El importe de la sanción por una incorrecta liquidación de un impuesto, los intereses de demora por lo que se había dejado de ingresar a la Agencia Tributaria (AEAT), los intereses por el aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de la ampliación del préstamo hipotecario por parte del contribuyente, han de ser abonados por el asesor fiscal en la medida en que sean imputables a su actuación negligente. Es decir, que el asesor debe hacer frente a todos los gastos que se excedan de la deuda tributaria principal y se deban a su imprudencia profesional.
Por tanto, como se hace en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia debe justificarse uno por uno que esos costes extra efectivamente han sido provocados por los errores del asesor fiscal sin el consentimiento ni conocimiento del contribuyente.
En este caso concreto, el asesor realizó una incorrecta calificación de la actividad económica de su cliente en las autoliquidaciones del IRPF y del IVA, que él mismo presentó. Cuando la AEAT las comprobó inició un procedimiento para regularizar y liquidar las sumas adeudadas más los intereses de demora, y terminó sancionando al obligado tributario.
Como se explica en la sentencia, todas las gestiones con la AEAT fueron realizadas por el asesor sin que para llevarlas a cabo recibiera instrucciones de su cliente. Es más, éste no tuvo conocimiento del alcance de las responsabilidades tributarias acordadas con la AEAT hasta que recibió las providencias de apremio en las que se le imponía un recargo del 20% sobre la deuda, por la falta de abono en plazo.
En ese momento su única posibilidad era pedir un aplazamiento del pago para evitar un embargo. Además, debido a la sanción y a los retrasos en su abono, la deuda tributaria llegó a ser de casi el doble del importe inicial, por lo que el contribuyente se vio obligado a ampliar un préstamo hipotecario que ya tenía.
El tribunal ha determinado que todos estos gastos no se habrían producido si el asesor fiscal hubiera actuado con diligencia y hubiera informado oportunamente a su cliente de los trámites y los plazos ante la AEAT. En consecuencia, se trata de conceptos indemnizables.
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