El Gobierno ha prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020 la obligación de que cualquier entidad pública responda a través de vías telemáticas a quien así decida comunicarse con ella. La fórmula elegida para introducir un aplazamiento también ha llamado la atención. A falta de menos de un mes para que concluyera el plazo (en octubre de este año), se ha incluido, a través del Real Decreto-ley 11/2018 (aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, pero no publicado hasta hoy en el Boletín Oficial del Estado), una disposición final en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Dicho precepto determina que «las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020».
La referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 31 de agosto ya advertía que, «en el plazo actual de entrada en vigor», los sistemas tecnológicos de la Administración «no estarán adaptados a estas exigencias». Idea que confirma el preámbulo del Real Decreto-ley al subrayar que el plazo dado inicialmente (hasta este octubre) «se ha revelado insuficiente» para tener diseñados los procedimientos jurídicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo una plena relación electrónica de la Administración con ciudadanos y empresas.
El texto cita, como ejemplo de esta falta de adaptación, que las Administraciones no han desarrollado una «verdadera interoperabilidad» respetuosa con sus ámbitos competenciales. En el nuevo plazo de dos años, el Ejecutivo se muestra convencido de poder culminar las exigencias jurídicas, técnicas, procedimentales y organizativas que se requieren, siempre con respeto a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos.
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