Los consumidores hipotecarios que confían en ver anulado el índice IRPH acaban de encontrar un poderoso aliado en la Comisión Europea. En un informe remitido al Tribunal de Justicia de la UE, Bruselas defiende que la cláusula que marca el tipo de interés del crédito será nula si no se comercializó con la debida transparencia.
El documento detalla que eso significa “la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado”.
Una condición que pocas veces cumplían las entidades financieras que utilizaban este tipo de referencia, en lugar de la más habitual, el euríbor. Aunque el Tribunal Supremo español dio por bueno el uso del IRPH sin exigencias específicas, alegando que es un índice oficial aceptado por los reguladores españoles, su postura ha sido cuestionada por varios jueces de instancias inferiores.
Estos albergan la duda de si la cláusula debe someterse al mismo control de transparencia que la regulación comunitaria exige para el resto y presentaron diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que lo aclare.
La Comisión Europea ha remitido ahora un informe a este tribunal exponiendo su interpretación de la directiva comunitaria que la Corte de Luxemburgo tendrá en cuenta a la hora de dictar sentencia.
Aunque está por ver cuál es el fallo del TJUE, no sería la primera vez que este tribunal enmienda la plana al Supremo español, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo opacas (que obligó a devolver íntegramente con retroactividad total) o con la posibilidad de que los jueces españoles suspendan los desahucios al detectar cláusulas abusivas.
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