Así lo ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una en la que ha reconocido este derecho a una abogada en paro que había solicitado percibir dicho subsidio de una sola vez. En este caso, la abogada desempleada quería montar su propio despacho, para lo que solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) capitalizar en un pago único toda la prestación contributiva por desempleo a la que tenía derecho, así como la subvención de las cuotas de cotización de la Seguridad Social. Sin embargo, el SEPE le denegó esta subvención puesto que no estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Efectivamente, la letrada estaba dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía, como demostró aportando los justificantes de pago de las cuotas y de su alta en dicha institución. A este respecto, el tribunal ha aclarado que la Mutualidad de la Abogacía en esta situación no tiene naturaleza privada, sino que tiene la consideración de mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos.
De tal manera que la solicitante, como abogada ejerciente, tenía las dos posibilidades, bien darse de alta en autónomos o bien en una institución de previsión social, como en este caso la Mutualidad de la Abogacía. Por lo tanto, cuando se opta por el alta en la mutualidad de previsión social de un colegio de abogados, se obtiene la misma protección que la que se tendría a través del RETA.
En consecuencia, como se concluye en la sentencia, la letrada tenía derecho a que la prestación por desempleo que le quedaba por percibir se destine a sufragar el abono de las obligadas cuotas de aseguramiento a la Mutualidad de la Abogacía como sistema alternativo al régimen especial de autónomos.
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