En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
Nuevo varapalo judicial a la banca. Y en esta ocasión, inesperado. El Tribunal Supremo ha vuelto a cambiar de criterio y ha determinado que son los bancos, y no sus clientes, los que tienen que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de las hipotecas. El tributo, que grava la firma ante notario de las escrituras públicas y su inscripción en el Registro, está cedido a las comunidades y su tasa va del 0,5% al 1,5% del importe del préstamo según la autonomía (1,5% en Catalunya). La sentencia, eso sí, no afecta a otros tributos que se pagan en la compraventa de viviendas, como el IVA en las nuevas (10% en general y 4% para las protegidas) o el de transmisiones patrimoniales en las de segunda mando (del 10% de Catalunya, Cantabria, Comunidad Valenciana y Galicia al 4% del País Vasco).
El fallo pretende sentar una jurisprudencia definitiva sobre un asunto en que el propio alto tribunal lleva emitiendo dictámenes contradictorios desde hace años. Entre el 2001 y el 2015, todas sus sentencias determinaban que era el cliente quien debía pagar el impuesto según la legislación tributaria. Pero en el 2015, la sala de lo civil cambio de criterio y lo consideró abusivo en virtud de la ley de defensa de los consumidores. En marzo del 2018, en cambio, el Supremo rectificó esta nueva visión y determinó otra vez que lo tenían que abonar los hipotecados. Pero la sala de lo Contencioso-Administrativo ha vuelto ahora a fijar que sea la entidad financiera la que lo pague.
En una sentencia de este martes, los magistrados han resuelto a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. La compañía pública no pagó en su momento 22.566,47 euros en concepto del impuesto de actos jurídicos documentados por un préstamo que pidió para la construcción de viviendas públicas. La Comunidad de Madrid le instó a abonarlo y el caso llegó a los tribunales. En junio del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Comunidad y al Estado, pero ahora el Supremo ha enmendado la sentencia del tribunal inferior.
El fallo del alto tribunal establece que el «beneficiario» de la inscripción del préstamo que se ha concedido y de la hipoteca que se ha constituido es el banco. «Él (y solo e?l) esta? legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a e?l le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues esta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad», ha argumentado el ponente, Jesús Cudero.
La sentencia, además, ha considerado ilegal y por tanto ha eliminado un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados del 2015, que establecía que el tributo lo debía pagar el cliente. «De ser ese el criterio del legislador, debería haberlo declarado expresamente al contemplar en su articulado el préstamo con garantía hipotecaria», ha argumentado antes de tildar dicho artículo de «evidente exceso reglamentario».
El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, es decir, que fuese el cliente el que pagase el impuesto. También ha habido un voto concurrente -acepta el fallo, pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, estima que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, argumenta, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
La sentencia abre la puerta a que no solo el consumidor pueda reclamar por abusividad de la cláusula hipotecaria, sino que también empresas y autónomos que hayan constituido una hipoteca puedan hacer al considerar ilegal el artículo del reglamento del impuesto. El proceso de reclamación, sin embargo, puede resultar arduo para los titulares de las hipotecas. Los bancos se desentienden de su devolución con el argumento de que no han cobrado el impuesto.
Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas por el Estado que estas se encargan de cobrar. Los titulares de las hipotecas que lo hayan pagado en los últimos cuatro años (periodo en el que prescriben los delitos fiscales) podrán reclamarlo a la Hacienda autonómica. Pero, de momento, es demasiado pronto para saber si las comunidades o el propio Estado arbitrarán un protocolo para devolver el impuesto en el caso de que los contribuyentes lo reclamen o cómo se lo exigirán a los bancos si efectivamente los devuelven al consumidor.
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