Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Esto significa que aquellos contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF en la que hubieran incluido dicha prestación.
Además las mujeres trabajadoras que sean madres en 2018 ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad percibida en este ejercicio en la próxima campaña del renta.
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no solo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.
Desde GHL Consultores siempre recomendamos que en cualquier caso es mejor ponerse en manos de profesionales, así que si necesitas información adicional en relación a la devolución del IRPF de la prestación de maternidad puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de resolver tus dudas.