Así consta en el borrador del proyecto de ley que está sometido a información pública. Pero las fuentes financieras consultadas señalan que esta previsión es muy optimista. La cifra supera el importe de las comisiones por compraventa de valores de todas las empresas de servicios de inversión (agencias y sociedades de valores) y los bancos registrados en España por operaciones en Bolsa. Esta cantidad sumó el año pasado 695 millones, según los datos recogidos en un documento de la CNMV.
La comparación sale incluso peor parada respecto a las cifras que revela Bolsas y Mercados Españoles (BME), el gestor del mercado oficial español. Este ingresó el año pasado en el área de renta variable 144,5 millones de euros. El cálculo de recaudación del Ministerio de Hacienda casi multiplica por seis o, lo que es lo mismo, es un 500% superior, a lo que ingresa por las transacciones en Bolsa la empresa que se dedica a su gestión.
Es más, BME ha recaudado en renta variable 97,1 millones de euros en los nueve primeros meses de este año, un 11,4% menos que en el mismo periodo de 2017. Y en octubre de este año se negociaron además en BME acciones por 54.023 millones de euros, lo que supone un descenso del 16,5% respecto al mismo mes del año pasado.
Hacienda calcula un impuesto del 0,2% sobre cada transacción siempre y cuando no se abra y se cierre en el mismo día. Es decir, una compra de 1.000 acciones de Telefónica y una venta en el mismo día por el mismo cliente no tributará nada. Que las operaciones intradía fueran gravadas fue completamente desaconsejado por la CNMV, debido a la dificultad de su aplicación y porque daría un golpe de muerte a la liquidez del mercado español.
El Ministerio de Hacienda esgrime una previsión de la Agencia Tributaria. “La información ha sido obtenida del modelo de operaciones financieras en particular de la adquisición de acciones en un mercado secundario oficial de valores en España) y del listado de las empresas con capitalización superior a 1.000 millones de euros”, explica.
En teoría, que no tributen las operaciones intradía ha sido objeto de corrección a la baja. Pero fuentes del mercado avisan de que una gran parte del volumen habitual también quedará exento del pago. Así, no estarán sujetas al pago del impuesto las operaciones ejecutadas por los creadores de mercado. Es decir, los intermediarios que proporcionan liquidez a un determinado valor.
También quedan exentas las operaciones amparadas por los contratos de liquidez. “Esta práctica de mercado contribuye al eficiente funcionamiento de los mercados”, reconoce el ministerio en el proyecto de ley. Tampoco estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas en el mercado primario; por ejemplo, en la puesta a la venta en una salida a Bolsa, ya sea de acciones existentes (OPV) o de títulos nuevos que suponen una ampliación de capital (OPS).
Por si fuera poco, el borrador reconoce que este gravamen “aumentará los costes de transacción, lo cual podría producir una reducción del volumen global negociado en acciones españolas sujetas al impuesto”.
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