Una de las principales novedades que plantea el Ejecutivo es acabar con la elusión de tributos en los pactos sucesorios, modificando el IRPF, la renta de los no residentes, el impuesto de sociedades o el de patrimonio. La idea es que los bienes que reciba un contribuyente mediante un contrato sucesorio (una herencia en vida) se subroguen a la fecha y valor que tenían para el donante, en lugar de actualizarse al momento del pacto como venía ocurriendo, lo que permitía el beneficiario vender el activo sin tributar en el IRPF por las plusvalías obtenidas.
A modo de ejemplo: hoy día, un padre interesado en vender un inmueble verá gravada la plusvalía que obtenga, pero si firma en vida un pacto sucesorio por el cual lo cede a su hijo, este podrá venderlo inmediatamente por el mismo precio al que se valore en el contrato y no se generaría plusvalía por la que tributar. Con el cambio legal del Gobierno, el bien heredado conservaría el valor original que abonó el padre y el hijo tendría que pagar los impuestos correspondientes por la ganancia que genere su venta.
“En la actualidad”, dice la memoria de la norma elaborada por la Dirección General de Tributos, “se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios”, lo que considera una “operación abusiva”. La medida afectará a las regiones con derecho civil propio, las únicas donde estos pactos están permitidos. Es el caso de País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares o Galicia, donde un reciente fallo del Tribunal Supremo a favor del contribuyente venía fomentando esta práctica.
Otro cambio de calado es la modificación de las bases imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD) y sucesiones y donaciones, sustituyendo su gravamen sobre el valor real por el del valor de mercado. El objetivo es acabar con la litigiosidad en torno a estos tres tributos después de que el Tribunal Supremo dictaminase que el “valor real” no existe como tal. En el caso de los inmuebles, el valor de referencia será el catastral, multiplicado por una serie de coeficientes, para evitar que sea necesaria una valoración individual de peritos in situ.
El anteproyecto busca aclarar también la tributación de la compraventa de oro y joyas, que ha sido objeto de controversia judicial y ha acabado en el Supremo. Hacienda establecerá con esta norma que dichas transacciones quedan sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando solo exentas las ventas por parte de un profesional en el ejercicio de la actividad, independientemente de si el comprador lo es.
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