El Gobierno adaptó el sábado a la legislación española una avalancha de normativa europea relativa a los mercados de valores. La mayor parte de ella ya estaba en vigor puesto que procede de reglamentos europeos, que gozan de efecto directo, a diferencia de las directivas.
El común denominador de toda esa normativa es ampliar el poder de la CNMV en la vigilancia del mercado. Se le otorgan más competencias para vigilar la información privilegiada y para controlar al milímetro la comercialización de productos financieros.
El organismo que preside Sebastián Albella podrá acceder a los registros de llamadas –no a las conversaciones– y de tráfico de datos de las operadoras de telefonía. El jefe de la CNMV solicitó esta potestad al Gobierno anterior, que aceptó la petición. Nadia Calviño, la actual ministra de Economía, ha respetado esta demanda. Así, el supervisor, tras solicitar el acceso al juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de 48 horas, podrá acceder a esos registros.
Hasta ahora, solo podían llegar a esos datos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando desempeñen funciones de policía judicial, los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, dependiente de la Agencia Tributaria, y los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Otro de los cambios clave de la ley del mercado de valores es la diferenciación entre información privilegiada y “otra información relevante”. En esencia, las empresas cotizadas tendrán que rotular cuando informen al mercado de datos de carácter concreto que, de hacerse públicos, podrían influir de manera apreciable sobre su cotización. Fuentes jurídicas explican que este es el concepto que se utiliza en el ámbito europeo y que es el preferido por la CNMV, de ahí esta modificación.
Los resultados empresariales, por ejemplo, se considerarán “otra información relevante”, mientras que la firma de un megacontrato con un gran impacto en el negocio futuro será “información privilegiada”. Lo curioso es que esa información obviamente dejará de ser “privilegiada” en el mismo instante en que se publique.
Así, los actuales “hechos relevantes” se dividirán en dos clases. Cuando se publique “información privilegiada” se hará constar expresamente tal condición, se creará un archivo específico para ella y se separará de las otras comunicaciones. Estas últimas serán aquellas informaciones de carácter financiero o corporativo que previsiblemente no tendrían efecto directo en la acción.
Otro poder de la CNMV que ha sido puesto negro sobre blanco en la ley española del mercado de valores es la capacidad de prohibir “la comercialización de un producto de inversión minorista empaquetado”. Cierto es que la CNMV, gracias a un reglamento europeo en vigor desde el pasado enero que desarrolla Mifid 2, ya contaba con esta capacidad.
El organismo que dirige Sebastián Albella dispone de la autoridad para vetar sine die la venta de productos financieros como depósitos estructurados, fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), derivados en general y, en particular, opciones binarias y contratos por diferencias (CFD). Estos dos últimos productos son la diana actual del supervisor, pues existe una resolución de la CNMV a consulta pública para prohibir las primeras y restringir las segundas ad eternum.
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