El cierre de páginas web sin necesidad de autorización judicial ya es posible, tras recibir la aprobación en el Congreso. Se ratifica el Proyecto de Ley para modificar la normativa de Propiedad intelectual, que introduce esta novedad a través de una enmienda al texto, la número 32, acordada por PP, PSOE y Ciudadanos. A partir de ahora, cuando exista «reiteración por segunda vez de actividades ilícitas», el prestador de servicios de internet que aloje el contenido deberá ejecutar «la medida de colaboración» solicitada desde el Ministerio de Cultura, que «no requerirá la autorización judicial prevista» en la llamada Ley Sinde y exigida hasta ahora.
Este punto de la reforma aboga por la agilización del cierre de páginas que hayan vulnerado previamente los derechos de propiedad intelectual, véanse webs piratas de películas y series o réplicas del trabajo periodístico de diarios de información. En esos casos de reincidencia, la decisión quedaría en manos del Ejecutivo, que no necesitaría solicitar al juzgado «la autorización» prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998. Ese añadido del año 2011 estuvo amparado por la ministra con el PSOE Ángeles González-Sinde y se aprobó cuando el PP ya estaba en el Gobierno.
Algunos generadores de contenidos habían pedido acelerar los mecanismos para evitar la piratería y, ciertamente, que no se necesite una autorización judicial refuerza la contundencia y la celeridad demandadas por los tenedores de los derechos. Sin embargo, la modificación ha encontrado oposición en los prestadores de servicios online. Adigital (Asociación Española de Economía Digital) cree que esta enmienda «aniquila la garantía procesal que aporta la intervención judicial por el mero hecho de que el sujeto hubiera incumplido antes». A entender de Adigital, «la enmienda propuesta fulmina la presunción de inocencia».
Entre las más de 500 compañías asociadas a Adigital se encuentran plataformas susceptibles de alojar páginas web que utilicen contenidos que no son de su propiedad. Google, gigante entre los grandes de la tecnología y buscador predominante, no ve con buenos esta modificación, según distintas fuentes de este periódico. En la misma línea, la asociación de consumidores Facua «rechaza la enmienda» por «la pérdida de libertades que puede suponer».
Según aclaró el Ministerio de Cultura, «el cese de actividad de una página web (ya prevista en la Ley de Propiedad Intelectual) sólo se puede adoptar en caso de reiteración de conductas ilícitas (tras concluir varios procedimientos administrativos». Ante la reiteración de incumplimiento, según Cultura, «los grupos parlamentarios están de acuerdo en que se pueda suprimir la segunda autorización ya que este trámite es innecesario y retrasa los tiempos de la justicia y empeora la tutela judicial efectiva». Es decir, la reiteración permite prescindir de la autorización de un magistrado. Dependerá de la Comisión de Propiedad intelectual habilitada por la Ley Sinde; del poder Ejecutivo y no necesariamente del Judicial.
«Esto supone un avance en la línea de países de nuestro entorno, como Italia, Portugal y Reino Unido. La medida sólo va contra los piratas reincidentes, que aun así cuentan con la posibilidad de recurrir por la vía contencioso-administrativa», exponen a este periódico desde la Coalición de Creadores e Industrias de contenidos. «Para un producto cultural sujeto a derechos de autor, el tiempo resulta fundamental y, con esta enmienda, lograría acortarse», destacan.
Powered by WPeMatico