Un juzgado de Barcelona ha anulado un préstamo hipotecario de 28.000 euros a un interés del 13% concedido en 2014 por una sociedad prestamista no bancaria a una mujer de 67 años, al considerar que las condiciones eran abusivas y usurarias, ya que superaba el doble del tipo medio aplicado por los bancos.
Así lo ha determinado el juzgado de primera instancia número 27 de Barcelona, en una sentencia en la que declara nulo el préstamo suscrito en 2014 por una mujer sin trabajo y con deudas que, ante la negativa de las entidades financieras a concederle un préstamo, suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con una sociedad prestamista.
El préstamo se estableció a un interés del 13% y a devolver en un plazo de dos años, poniendo como garantía dos viviendas con un valor de tasación de 160.000 euros, una cifra mucho mayor que la cantidad asegurada, sin efectuar ninguna indagación sobre la capacidad de pago y liquidez por parte de la clienta.
Según la sentencia, el interés fijado en el 13% supera el doble del tipo medio aplicable por las entidades financieras en la misma fecha, que entonces se situaba en el 3,28%, por lo que puede considerarse usurario. La clienta únicamente pudo pagar las primeras cuotas del préstamo, que quedó impagado, por lo que la sociedad prestamista lo dio por vencido anticipadamente, instando al correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria.
La mujer, asesorada por el despacho de abogados Duran & Duran, ha logrado ahora que la justicia haya declarado la nulidad del contrato, en una resolución que obliga a devolver la cantidad efectivamente entregada, sin intereses, quedando libres de cargas las garantías hipotecarias sobre los inmuebles y paralizando el procedimiento de ejecución hipotecaria.
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