La sentencia del Tribunal Supremo que declara ilegal la cesión masiva de los datos de los abogados y procuradores a la Agencia Tributaria (AEAT) es una nueva victoria de la abogacía frente a las pretensiones de Hacienda de fiscalizar de forma global a la profesión. La resolución, dictada hace unas semanas, reprocha que el requerimiento de información no se dirija a profesionales concretos, sino que busque una captación a través de una solicitud genérica (la de los abogados y procuradores participantes en todos los procesos judiciales de 2014, 2015 y 2016).
Los datos de los abogados son, desde hace años, un oscuro objeto de deseo de la Agencia Tributaria. De hecho, la del Supremo no es la primera resolución que frena u objeta un requerimiento global de información.
En 2013, la Agencia Española de Protección de Datos emitió un informe contrario a la solicitud del organismo de que los colegios le remitieran los informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados, como consecuencia de los procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales.
Según el texto, si de dichos informes o dictámenes «no pudiera determinarse la cuantía real de los emolumentos percibidos por el profesional […] tales datos carecen de trascendencia tributaria» y, por lo tanto, no existe legitimación para su comunicación a Hacienda. Es decir, si de lo solicitado no puede desprenderse lo «efectivamente ingresado» por el letrado, no hay amparo legal para la cesión de dichos datos.
El artículo 94.1 de la Ley General Tributaria determina que los colegios (entre otros organismos) están obligados a suministrar a la AEAT «cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos».
En otro lado de la balanza aparece, sin embargo, la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado mes de septiembre, que avaló el requerimiento de información a los colegios relativo a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Según el texto, la individualización que exige Ley General Tributaria se refiere «a la entidad a la que se dirige el requerimiento y no tanto a los datos a la misma solicitados». De dichos datos solo se necesita «que estén especificados y conocidos por la requerida».
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