El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP) cuentan desde hoy con nuevas herramientas macroprudenciales para prevenir una nueva crisis financiera, según el real decreto ley publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con estas herramientas el Banco de España no solo podrá limitar el crecimiento sectorial del crédito, sino que podrá fijar límites e imponer condiciones a la banca sobre la compra de títulos de renta fija y derivados, con lo que se pretende evitar el aumento excesivo del riesgo bancario o en el endeudamiento de los agentes económicos.
De esta forma, el supervisor bancario podrá restringir la exposición del crédito, deuda o derivados con una nueva capacidad para exigir a las entidades que limiten su exposición a un sector en particular o pudiendo penalizar todas las exposiciones de la entidad o a un determinado sector imponiendo exigencias superiores de capital con un colchón específico.
La norma indica que el Banco de España podrá fijar límites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de la deuda o al endeudamiento máximo que puede obtener dadas las garantías aportadas (lo que se conoce como loan to value), entre otras medidas, que el articulado no especifica.
La norma también incluye la posibilidad de restringir los periodos máximos de amortización de los préstamos. Este refuerzo competencial tiene su origen en la Junta de Riesgo Sistémico creada en 2010 en Europa, una autoridad macroprudencial que en 2011 pide a los Estados miembros reproducir este órgano en cada país.
Esta autoridad monitorizará los riesgos y podrá lanzar avisos, recomendaciones de intervención o pedir a los supervisores que tomen medidas, aunque habrá que esperar a febrero para que la autoridad sea afectiva, ya que antes se ha aprobado las herramientas que disponen los supervisores.
A la CNMV se le da competencia para poder exigir “de manera temporal, y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida”, mantener un colchón de activo líquidos a gestoras tradicionales y de tipo cerrado si en momentos de tensión de los mercados ve que los necesitan para atender los reembolsos. Podrá, además, introducir “límites y condiciones” a la actividad de sus entidades supervisadas, lo mismo que la Dirección General de Seguros.
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