Según el censo que realiza el INE cada diez años, en 2011 (último dato disponible) había en España más de 3,4 millones de viviendas vacías. En Madrid, eran más de 153.000, lo que equivalía al 10% del parque inmobiliario. Y aunque es muy probable que ese número se haya reducido de forma notable en estos siete años, varios ayuntamientos donde el mercado residencial está especialmente tensionado –entre ellos, el de la capital– venían reclamando al Gobierno central que les habilitara para poder emprender medidas fiscales que incentiven a los propietarios a poner esas casas en alquiler, y tratar así de aliviar las fuertes subidas de precios.
A final de su segunda legislatura, el Gobierno de José María Aznar aprobó el Decreto 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales que permitía a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a las casas que se encontraran desocupadas con carácter permanente. Pero la aplicación de ese precepto nunca llegó porque quedó sujeto a un ulterior desarrollo legislativo que definiera el concepto de casa vacía y que no se llegó a llevar a cabo.
En lugar de establecer una regulación estatal básica, el Gobierno ha preferido ahora delegar esa potestad a las entidades locales, para que sean ellas quienes, mediante ordenanza municipal, definan el carácter de “desocupación” y el tipo de recargo aplicable, que podrá depender de la duración del periodo en el que el inmueble haya estado vacío.
El real decreto sostiene que tendrá tal consideración el inmueble que “permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal”. Precisa, además, que la autoridad municipal competente no podrá declarar un inmueble como vacío sin antes realizar una audiencia al sujeto pasivo, esto es, al propietario. Exige, también, que los “indicios de desocupación” estén regulados por el ayuntamiento en la respectiva ordenanza, entre los que podrán figurar “los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”, como podrían ser los recibos de la luz o del agua.
A falta de estas herramientas fiscales, varias comunidades autónomas ya pusieron en marcha, en los últimos años, medidas como sanciones o incluso cesiones temporales, como es el caso del País Vasco.
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