En los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual de la Agencia Tributaria la realización de actuaciones masivas para tratar de recobrar las deudas pendientes reclamándolas a esas empresas sucesorias. La justicia, sin embargo, acaba de acotar estas campañas advirtiendo a Hacienda de que debe probar fehacientemente la vinculación entre ambos negocios si quiere cobrar.
El procedimiento que activa Hacienda en estos casos es el de derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial, que está previsto en el artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria. Este establece que “serán responsables solidarios de la deuda tributaria” las personas o empresas que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”.
Hacienda ejecuta esta vía en tres casos. El más claro es cuando se produce la transmisión de la titularidad de la empresa jurídicamente, quedando acreditado el traspaso de la actividad y de las deudas. Una segunda opción es que la administración entienda que se da una “sucesión de facto”, en la que una empresa cesa su actividad aparentemente, pero esta continúa en manos de otra persona o entidad que evitan certificar la sucesión para tratar de eludir la deuda. Finalmente, Hacienda también aplica la derivación de responsabilidad cuando detecta que una firma adquiere elementos suficientes de una empresa en extinción como para entender que continúa la actividad de la anterior.
De esta herramienta se sirvió la delegación de Valencia de la Agencia Tributaria para reclamar una deuda de 724.606 euros a una compañía S.L. alegando que sucedía a una S.A. deudora. Ante el recurso presentado por la firma afectada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana tumbó la actuación de Hacienda al considerar que esta no había justificado con pruebas fehacientes la conexión entre ambas compañías.
Las evidencias aceptables para la justicia son, fundamentalmente, que haya coincidencia en la actividad o explotación de ambas sociedades; que se dé una vinculación personal entre sus socios y administradores o que se repitan los proveedores, clientes y trabajadores. Aunque el fisco apuntó a la confluencia de varios de estos supuestos en el caso judicializado, el tribunal valenciano le advierte de que no basta con que lo denuncie pues en la documentación aportada “no consta” prueba que justifique sus conclusiones.
La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, recuerda que tanto la Ley General Tributara como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) son claros a la hora de imponer al Estado la carga de la prueba.
“Para el tribunal, un informe no tiene, a diferencia de las diligencias y actas de la inspección, carácter probatorio pleno”, explica el abogado Salvador Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, subrayando que “es la administración la que deberá acreditar, en cada caso, los elementos materiales y formales, en base a los que considere que ha existido una sucesión en la actividad empresarial”. “Y en caso de no justificarse los mismos, la derivación de responsabilidad podrá anularse en los tribunales”, aduce Salcedo.
El fallo del tribunal, asevera el letrado, abre la puerta a que otras empresas que estén siendo objeto de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria puedan paralizar o anular las exigencias de cobro injustificadas.
Powered by WPeMatico