Cuando Hacienda reclama una única deuda tributaria a varios deudores, siendo uno el principal y el resto responsables solidarios, basta con que el principal haga frente al monto pendiente para librar al resto de sus obligaciones. No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando uno de los deudores solidarios logra una suspensión del procedimiento de cobro o su moratoria.
Así lo ha aclarado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en un reciente pronunciamiento en el que unifica criterio y pone fin a varios años de controversia judicial. Si bien el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León se había basado en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 para establecer que la protección que logre un único deudor beneficia al resto, el TEAC aclara que la suspensión del procedimiento de recaudación solo cursa para quien la solicita con éxito.
El resto de deudores seguirán sujetos al requerimiento de la Agencia Tributaria. Desde Ático Jurídico recomiendan recurrir las declaraciones de responsabilidad que se reciban, para lo que hay un plazo de un mes, y solicitar la suspensión o el fraccionamiento del pago, para lo que hay plazo de entre cinco y siete semanas.
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