El último Consejo de Ministros del año, que se celebrará pasado mañana, tiene previsto aprobar un Real Decreto-Ley de los denominados escoba –por la cantidad y diversidad de medidas que incluye– en materia de Seguridad Social. Este texto, aún provisional, al que ha tenido acceso Cinco Días, recoge varias novedades en materia de cotizaciones y prestaciones para los trabajadores.
Una de esas novedades incluidas en el borrador de este Proyecto de Real Decreto-Ley pretende luchar contra el empleo precario, “y más concretamente contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración”. Para eso, el Ministerio de Trabajo ha decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”.
Este encarecimiento no se aplicará, no obstante, a los contratos encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, precisa este texto. Se trata de una medida que no se había anunciado hasta ahora y que, según este texto legal, “va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implicará una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos”.
Además, se modificará la Ley de Seguridad Social para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que permitirá al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
En concreto, la norma indicará que “a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización”. Se trata de un mecanismo similar al de los contratos a tiempo parcial.
Esta medida no es del todo novedosa, ya que, en la actualidad, los contratos de duración inferior a siete días ya tienen un recargo en la cotización del 36%. Por lo que, ahora, se tratará de encarecer cuatro puntos más los de duración igual o inferior a cinco días.
Según los últimos estudios realizados, en la actualidad aproximadamente uno de cada cuatro contratos que se firman (el 26%) tiene una duración inferior a los siete días. Mientras que hace diez años el peso de estos contratos de corta duración era del 15% del total.
El proyecto de Real Decreto-Ley incluye más medidas que repercutirán sobre las decisiones de contratación de los empresarios. Así, la ley creará una nueva infracción con sus correspondientes sanciones para aquellos que usen la figura del falso autónomo.
En concreto, Trabajo pretende evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos.
Para disuadir de esta posible maniobra fraudulenta empresarial se crea una nueva infracción “muy grave” con su correspondiente sanción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. Por tanto, el empresario que cometa esta infracción será multado con entre 3.126 y 10.000 euros –dependiendo de la gravedad de la infracción—por cada trabajador afectado.
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