Los bancos no podrán utilizar ninguna puerta trasera para cobrar las denominadas comisiones de comercialización (retrocesiones, en la jerga) en la venta de fondos de inversión. Tendrán que romper de una vez y para siempre el statu quo en la comercialización. Solo podrá embolsarse incentivos si proporcionan un servicio de asesoramiento u ofrecen productos de terceros.
La directiva y el primer borrador, sin embargo, dejaban en el aire el tratamiento de los productos propios. Para el grupo financiero, sería exactamente igual que cobrara o no esas comisiones en la venta de fondos de su gestora, ya que todo quedaría en casa.
Las seis gestoras con más patrimonio están controladas al 100% por los bancos que les dan los nombres: CaixaBank AM (45.555 millones bajo gestión en noviembre, según la asociación de fondos, Inverco), BBVA AM (39.511), Santander AM (36.789), Bankia AM (17.315 millones), Sabadell AM (17.315) e Ibercaja AM (12.430). Entre todas ellas representan el 63,3% de los 265.140 millones de patrimonio total del sector.
La última norma, en forma de real decreto publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre, especifica que “se considerará que hay percepción de incentivos siempre que se comercialicen instrumentos financieros diseñados o gestionados por entidades del mismo grupo sin, expresamente, percibir remuneración o percibiendo una remuneración de valor inferior al valor razonable”.
Economía, bajo el asesoramiento de la CNMV según fuentes conocedoras de la elaboración de la norma, ha puesto pie en pared ante posibles vías para saltarse el espíritu de la legislación. El anterior borrador abría la posibilidad de que el banco vendiera un producto de su gestora sin recibir explícitamente ninguna comisión. Todo el dinero de la comisión de gestión quedaría en manos de la gestora, propiedad a su vez de la entidad y que en última instancia iría a su cuenta consolidada de resultados. Pero, al menos sobre el papel, se cumpliría la norma. Los cambios introducidos por Economía lo impiden por completo.
La CNMV ya cargó contra esta posibilidad tras conocerse que algunas entidades y consultoras habían detectado esa vía alternativa. “La nueva regulación de percepción (o prohibición) de incentivos no puede soslayarse mediante prácticas de integración vertical, en las que simplemente se suprima el pago explícito de incentivos por parte de la gestora al comercializador del grupo, sin alterar el resto de las condiciones en la prestación de los servicios”, respondió el supervisor que preside Sebastián Albella a una pregunta efectuada por Inverco. Pero esto era una interpretación; del supervisor, cierto, pero sin el sustento legal de una norma.
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