En una carta firmada el pasado martes por los representantes de los 28 países miembros de la Unión Europea, estos declararon nulos todos los tratados intracomunitarios de protección recíproca de inversiones. Una decisión que afecta tanto al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) que en su día firmaron los Países del Este, entre ellos y con otros socios comunitarios, y que fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia de marzo de 2018 que resolvía la demanda de la holandesa Achmea contra la República eslovaca, como a la llamada Carta de la Energía.
Aunque ninguna sentencia de este tribunal ha anulado hasta ahora este tratado sobre inversiones energéticas y pese a que, a diferencia del TBI de los Países del Este, tiene un carácter multilateral y no bilateral (se adhirieron a él la propia UE, sus integrantes y otros países no europeos), Bruselas ha tirado por la calle del medio y los ha rescindido todos, argumentado que “son incompatibles con la legislación de la UE”. En este sentido, los firmantes consideran que “la protección de todos los inversores de la UE contra cualquier interferencia ilícita de los Estados miembros, está ya garantizada con la normativa comunitaria”.
Esta decisión unánime supone el espaldarazo total de la UE a España, que soporta el peso de una cuarentena de arbitrajes de inversores extranjeros (la mayoría europeos) que, invocando la Carta de la Energía, reclaman unos 8.000 millones de euros por el recorte de los incentivos a las energías renovables aprobados por el anterior Gobierno del PP en el marco de la reforma eléctrica.
A la vista de la declaración del martes, España se vería libre de responsabilidad en todos estos arbitrajes instados por inversores radicados en países comunitarios, no así del resto de internacionales (un reducido como Japón, Canadá o Abu Dabi. E incluso de los cinco laudos parcialmente condenatorios ya publicados, que la obligarían a pagar 396 millones de euros. Y es que el punto siete del documento establece la nulidad de todos los arbitrajes de inversión que no se hubieran “resuelto” antes de la publicación de la sentencia del TJUE sobre el caso Achmea, en marzo del año pasado. Por tanto, solo se salvan los inversores que ya hubieran cobrado sus indemnizaciones.
El acuerdo, que los 28 han venido negociando discretamente en los últimos meses, tuvo su germen en las conclusiones del Ecofin de julio de 2017, en el que los Estados y la CE se comprometieron, sin demora, “a intensificar los debates para garantizar la protección total, sólida y efectiva de las inversiones intracomunitarias”. Y deja claro que “la legislación de la Unión tiene prioridad sobre los tratados bilaterales firmados entre los Estados”, que resultan “inaplicables” y “no producen efecto”. En cuanto a la Carta de la Energía, considera que “los tribunales arbitrales han interpretado que contiene una cláusula incompatible con el Tratado de la Unión”, pues los inversores “gozan ya de la protección concedida” por la normativa de la UE.
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