El Gobierno de Pedro Sánchez pretende volver a elevar la retención fiscal que se aplica a las grandes empresas españolas en el impuesto de Sociedades. El movimiento va solo un paso más allá del enorme salto que supuso la reforma impulsada en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que prácticamente duplicó de golpe el umbral de pagos fraccionados para enjugar el déficit público y salvar la cara del Ejecutivo del PP ante Bruselas. Su sucesora, María Jesús Montero, basa la decisión de seguir sus pasos en el incremento de ingresos previsto en su reforma fiscal si bien la medida, incluida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019, llega en un momento en que la justicia cuestiona la constitucionalidad de elevar estos pagos adelantados.
En concreto, la Audiencia Nacional ha puesto en duda la legalidad del incremento del umbral de retenciones que Montoro aplicó a las grandes empresas, tal y como desveló ayer Expansión. En atención a la demanda de una compañía representada por EY Abogados, la Audiencia ha elevado el asunto al Tribunal Constitucional, que tendrá la última palabra. Un fallo en contra de la norma daría al traste con los planes del Gobierno actual de aplicar una nueva subida este año, lo que minaría su previsión de ingresos y podría terminar costando algún tipo de indemnización pública a las empresas que la reclamen.
Los pagos fraccionados que se aplican a las empresas son un sistema similar a las retenciones mensuales que se hacen habitualmente sobre las nóminas de los trabajadores para adelantar el pago que les corresponda por IRPF. Una vez se liquida el impuesto, la Agencia Tributaria reclama al contribuyente el monto que aún deba o bien, mayoritariamente en el caso del IRPF, le devuelve el exceso de retención que haya sufrido. El sistema para las empresas fue implantado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012.
Luego, en septiembre de 2016, su ministro de Hacienda elevó el pago fraccionado de Sociedades del 12% de los beneficios empresariales al 23% tras el batacazo de recaudación que le supuso eliminar el tipo mínimo durante unos meses. La idea era acercar el umbral de esta especie de retención al tipo nominal de Sociedades, fijado en el 25%. Para bancos y petroleras, cuyo tipo nominal es del 30%, el tipo de pago fraccionado se fijó en el 25%. Además, Montoro rebajó de 20 a 10 millones de euros los ingresos de las compañías afectadas. La medida le permitió recaudar 8.000 millones de euros adicionales aquel ejercicio y adecentar la foto de fin de año de las cuentas públicas.
De esta forma, la Audiencia Nacional dictamina que no se han respetado los límites materiales del Real Decreto-ley que establece el artículo 86 de la Constitución, que estipula que «no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I». Entre ellos, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo (artículo 31).
El Constitucional ha dictado que no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, «como piezas básicas del sistema tributario». La Audiencia entiende que el Real Decreto-ley no puede cambiar ninguno de los elementos que determinan quién soporta y con qué intensidad la presión fiscal. Y la obligación de pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente soporta el contribuyente. «Si se alteran los elementos esenciales de esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos temporalmente, se está alterando el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».
Respecto a la infracción del principio de capacidad económica que exige el artículo 31.1 de la Constitución, entiende la Audiencia que la autonomía que puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del sujeto pasivo a efectos del Impuesto y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas exentas, y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo. «Se impone de manera arbitraria un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad económica real», zanja.
Powered by WPeMatico