La justicia rechaza que las empresas puedan exigir a sus empleados la declaración de la renta. Así lo determina la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que tumba uno de los artículos del código de conducta del Banco de España, que imponía a los trabajadores la obligación de entregar una copia del IRPF, así como otros datos fiscales entregados a la Agencia Tributaria (AEAT).
Según la resolución, una exigencia de este tipo invade el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado de forma “inadecuada y desproporcionada”. Además, también vulnera el régimen que establece el Reglamento europeo de protección de datos y la ley orgánica, que únicamente autorizan el tratamiento de los datos personales si existe consentimiento expreso por parte de su titular.
El objetivo del precepto impugnado por los sindicatos, era proporcionar la máxima información posible a la Unidad de Cumplimiento del organismo para poder controlar que la legalidad de las actividades financieras privadas de los empleados. Sin embargo, la sentencia, cuyo contenido ha adelantado la Cadena SER, considera que la medida no resulta “ponderada” ni “equilibrada”, pues el perjuicio que causa sobre la intimidad de los afectados es mucho mayor que los beneficios que provoca al interés general o al de la organización.
En este sentido, los demandantes habían alegado que mediante las declaraciones del IRPF podía extraerse información como si el trabajador está afiliado a un sindicato, si colabora o no con la Iglesia o cuál es su patrimonio personal.
El fallo resulta especialmente relevante porque la justicia configura el acceso a los datos fiscales (sin el consentimiento del trabajador) como un límite claro a las medidas de control que puede desarrollar la empresa en el marco de sus planes de prevención de delitos (o de compliance penal). Unos programas muy vinculados a los códigos de conducta y que, tal y como establece el Código Penal, deben dotar de poder y autonomía a los órganos de cumplimiento.
Los magistrados recuerdan que los códigos éticos “solo pueden complementar, y no sustituir”, la legislación y la negociación colectiva. Su finalidad, explican, es dar a conocer cuáles son las prácticas que la empresa considera aceptables y cuáles no. Fuentes del Banco de España han confirmado que la sentencia ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
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