El Abogado general de la UE da la razón a los sindicatos en su reivindicación de implantar un registro horario diario en las empresas. Tras las dudas planteadas por la Audiencia Nacional al Tribunal de Justicia Europeo, a raíz de un conflicto entre CC OO y Deutsche Bank en España, el abogado de la UE ha propuesto al Tribunal que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.
En sus conclusiones, el abogado propone al Tribunal de Justicia que declare que la carta y la directiva 2003/88 imponen a las empresas esa obligación. Y que cada Estado miembro tiene que determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación. Las conclusiones del abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pero sí suelen ser tomadas en cuenta y suelen coincidir con el sentido de las sentencias que emite.
«Sin dicho sistema [de cómputo de la jornada laboral] no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo», señala el abogado Giovanni Pitruzzella en sus conclusiones. Añade que los Estados miembros «tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo» que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga «efecto útil».
Las conclusiones del abogado de la UE las emite tras las dudas expresadas por la Audiencia Nacional española que plantea si la normativa española, según había sido interpretada por el Tribunal Supremo, excluye de obligación de implantar el registro diario de la jornada y por tanto sería o no acorde con la normativa europea.
El caso surge a raíz de la demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional que interpuso CC OO, apoyado por otras cuatro organizaciones sindicales, contra Deutsche Bank, con el objeto de que se declarase la obligación de dicha entidad de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla. Según el sindicato, ese sistema permitiría comprobar que se cumplen el horario de trabajo establecido y la obligación de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente.
En opinión de los sindicatos, la obligación de establecer ese sistema se deriva no sólo de la legislación nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2003/88. Por el contrario, Deutsche Bank sostiene que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta que el Derecho español no impone esa obligación general.
El Abogado General destaca la necesidad de permitir el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos a los trabajadores relativos a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diarios y semanales.
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