El Abogado general de la Unión Europea contradijo ayer las últimas sentencias del Tribunal Supremo español que eximían a las empresas de la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores.
En sus conclusiones sobre una cuestión planteada por la Audiencia Nacional al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), a raíz de un conflicto entre CC OO y Deutsche Bank en España, el abogado de la UE propone al Tribunal europeo que declare que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.
Para el abogado general comunitario la carta social europea y la directiva 2003/88 imponen a las empresas esa obligación. En su opinión, “sin un sistema de cómputo de tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos” en la ley. Además, la inexistencia de este control “hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos (…) puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial». Aunque el texto conocido ayer admite que cada Estado miembro tiene que determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación.
No obstante, estas conclusiones del abogado general no son vinculantes, por lo que aún habrá que esperar algunas semanas para conocer si la sentencia del TJUE confirma esta nueva obligatoriedad de las empresas. Por lo general las consideraciones del abogado general suelen ser tomadas en cuenta por el tribunal europeo. Además, varios expertos consultados por este diario coinciden en que todo apunta a que, en este caso, el TJUE ratificará la obligación de las empresas de registrar la jornada.
Esta futura decisión judicial obligaría al Supremo a hacer una rectificación de su doctrina y al Gobierno español a legislar también en este sentido. Pero este mandato, si llega a producirse, no va a suponer una sorpresa para el Ejecutivo de Pedro Sánchez que, desde que llegó al Gobierno, ha incluido entre sus propuestas obligar a las empresas a que regulen el tiempo de trabajo.
De hecho, el PSOE ya promovió en el Congreso una proposición de ley que recogía esta iniciativa. Y, una vez en el Gobierno, ha llegado a pactar con los sindicatos un texto articulado en el que se modificaban cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para regular este registro obligatorio. Este texto, muy estricto con las obligaciones y las sanciones para las empresas fue rechazado de pleno por las organizaciones empresariales.
Por ello, las fuentes consultadas apuntan que desde el Gobierno han optado por una tercera vía para llevar a cabo esta regulación. Se trataría de incluir una enmienda transaccional en el proyecto de ley de reforma de la subcontratación –conocida como la reforma del artículo 42–. Esta enmienda podría remitir la obligación de las empresas de regular el registro horario de la jornada y el acceso de los trabajadores a su puesto de trabajo a lo que se establezca en los convenios colectivos.
Dependiendo de la redacción final de esta enmienda, la obligación de negociar cómo se computa el tiempo de trabajo podría incluso situarse entre las materias obligatorias que debe incluir un convenio. Fuentes patronales aseguraban ayer que “una regulación así, que pase por la negociación colectiva, nos parecería razonable”.
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