La Agencia Tributaria (AEAT) envió a principios de enero una carta a las empresas españolas en la que les ofrece ayuda de urgencia de cara a una salida sin acuerdo. En un espacio habilitado en su página web, la Agencia Tributaria informa de los retos inminentes a los que tendrán que hacer frente las compañías españolas a partir del 30 de marzo.
En primer lugar, advierte de que la salida de Reino Unido de la Unión Europea implicará que las importaciones y exportaciones entre ambos dejarán de ser consideradas operaciones intracomunitarias. En su lugar estarán sujetas a formalidades aduaneras, lo que puede afectar a la organización y flujos logísticos de las empresas. Entre otros procedimientos, los operadores deberán solicitar un número de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Sobre el pago del IVA, como la Comisión, la AEAT especifica que las exportaciones a Reino Unido no lo pagarán, mientras que las importaciones de Reino Unido sí estarán sujetas. Para optar por el pago del IVA en diferido, informa de que deberá presentarse el IVA mensualmente. Por otro lado, como las operaciones entre Reino Unido y España dejarán de considerarse intracomunitarias, éstas no deberán informarse a través de la declaración del Modelo 349.
En el caso de Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria explica que la expedición o recepción de productos sujetos a Impuesto Especial se considerarán flujos comerciales de bienes, sujetos a la normativa aduanera de la UE.
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