200 funcionarios serán los encargados de vigilar a los grandes patrimonios este año cuando opere a pleno rendimiento la nueva unidad de control de grandes patrimonios que lanzará la Agencia Tributaria. Según el director del organismo, Jesús Gascón, se encargarán de centralizar el control de las grandes fortunas y su ámbito extendido, así como su entorno societario bajo la idea de que este tipo de contribuyentes gozan de herramientas y arquitecturas mucho más complejas que el resto.
El secretario de EFPA España y socio director del despacho LINKServices ETL Global, Joan Pons, reconoce que en este tipo de clientes “el fraude es más factible, dado que disponen de más medios para conseguirlo” en teoría, pero que en la práctica es muy difícil: “Centrarlo en un colectivo que ya está muy controlado y que no en pocos casos puede suponer ausencia de tributación, por ejemplo en las comunidades que no se pague el impuesto de patrimonio, desvía los recursos que necesita Hacienda para atacar las bolsas de fraude de la economía sumergida”.
Carlos Romero, coordinador de la sección de IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), explica que esta iniciativa está en línea con las directrices “marcadas por la OCDE sobre las actuaciones que deben implantarse para reducir las bolsas de fraude fiscal”. Aunque la AEDAF reitera que estas medidas les parecen positivas, “esperan que no se vulneren los derechos y garantías de los contribuyentes ni se tomen medidas que puedan tener connotaciones confiscatorias”. También Adolfo Jiménez, presidente de Asefiget (la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios), creen que se trata de “un paso más en la lucha contra el fraude”.
Este control de la Agencia Tributaria se centrará fundamentalmente en los bienes y derechos que los grandes patrimonios tengan en el extranjero, se extenderá también el control a las socimis y, por último, al impuesto sobre el patrimonio. Romero explica que “los principales objetivos son tener fiscalizados a aquellos contribuyentes con rentas y patrimonio muy elevados”. En la jerga de la OCDE se conocen como ultra high income individuals. Y la finalidad es poner nombre y apellidos a aquellos contribuyentes cuyos patrimonios y rentas sean considerados, respecto de un umbral que todavía no se ha definido, como muy elevados.
Pons reitera que el hecho de ser un gran patrimonio no tiene por qué implicar ser un potencial defraudador. Para Pons, la globalización y la digitalización permiten abrir cuentas en cualquier país de la eurozona con un simple clic del móvil. Al respecto, España, en particular, y la eurozona, en general, han ido firmando acuerdos de intercambio de información con otras zonas que podrían generar ciertas susceptibilidades. De hecho, en 2014, se firmó un acuerdo multilateral, al que se unió también España.
Entre los 54 países y jurisdicciones que se comprometieron a intercambiar información desde 2017, además de la práctica totalidad de los países de la UE, se encuentran otros estados como Argentina, Barbados, Colombia, Corea, India, Islandia, Mauricio, México, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Islas Feroe, etc., muchos de ellos considerados hasta ahora como paraísos fiscales. Y en 2018, se añadió Suiza. Alejandro del Campo, asesor fiscal de DMS Consulting, señala que lo que ha cambiado es que los Estados ya no tienen que preguntar, sino que se producen intercambios automáticos de información.
Al respecto, Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo de General de Economistas, reitera que antes esta información debía pasar por un requerimiento judicial y, que ahora, con los procesos automáticos “es mucho más difícil defraudar”. Pons recuerda que “desde 2012, cualquier contribuyente que tenga en el extranjero, a 31 de diciembre del año, un valor superior a 50.000 euros en cuentas, valores e inmuebles debe cumplimentar la declaración 720 en el mes de marzo del año siguiente”. Pero esto no queda así, se deberá presentar en los ejercicios posteriores cuando se haya incrementado en 20.000 euros en los ejercicios posteriores.
De la misma opinión es Romero: “Tener cuentas o negocios en el extranjero no supone que se haya eludido el pago de impuestos en el territorio nacional, ni que éstos estén ocultos a los ojos de Hacienda. En consecuencia, aunque muchas de las grandes fortunas españolas tengan o hayan tenido negocios o inversiones fuera de nuestras fronteras, no deben de equipararse con la comisión de ninguna infracción tributaria, pues en la mayoría de casos no es así”. Del Campo recuerda que la obligación de declarar existe cuando se superen los 50.000 euros, aunque esté dividida entre varias personas. Y señala que a partir de ahora en la Declaración de la Renta habrá advertencias para que incorporen estos datos. En caso de no rendir cuentas correctamente, Pons advierte de las duras sanciones a las que se enfrentaría el contribuyente, que pueden llegar a ser excesivas con una multa de hasta el 150 por ciento de lo no declarado.
En este apartado, identificar la residencia fiscal es clave puesto que “España tiene convenios con 89 Estados para evitar la doble imposición en los que se determinan con claridad las reglas para fijar la residencia fiscal de los contribuyentes”. Al respecto, Romero insiste en que identificar la residencia fiscal es un punto que siempre ha sido clave a la hora de analizar la tributación de los contribuyentes. “Una persona con residencia fiscal en el extranjero sólo tributa en España por aquellas rentas o patrimonio con las que exista alguna conexión con nuestro país. En cambio, un residente fiscal en España tributa en nuestro territorio por su renta y patrimonio mundial, independientemente de donde se localicen los mismos”.
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