Unas diferencias que se han disparado en los últimos tiempos por la creciente “competencia fiscal a la baja” que ha detectado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que se ha visto acentuada este año por la proximidad de elecciones autonómicas.
El impuesto de Sucesiones es un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles. Sobre este valor se aplica la tarifa del gravamen, que en la regulación estatal va del 7,65% al 34%, según la cuantía. El tributo incluye, no obstante, un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del beneficiario que varía además si pertenece al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), al II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges), al III (hermanos, sobrinos y tíos) o al IV (de primos a extraños).
A partir de aquí, sin embargo, las comunidades tienen la potestad de modificar la tarifa o los coeficientes, aplicar reducciones o bonificaciones y eximir una parte del valor correspondiente a vivienda habitual, lo que multiplica las casuísticas.
Así, de unos años a esta parte la tendencia más extendida ha sido la de ir bonificando el pago del impuesto para los grupos I y II hasta hacerlo prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.
Este año, los movimientos han comenzado a centrase en reducir el gravamen que pesa sobre hermanos, tíos y sobrinos, según recoge el informe Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2019, recién publicado por el REAF y el Consejo General de Economistas. Desde este año, Madrid bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos, y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos, e incluso extraños, cuando sean tutores del finado.
Así, ilustra el REAF, una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago al fisco.
Pero incluso en el caso de herencias entre padres e hijos hay fuertes diferencias. Por las mismas cuantías que antes y siendo la casa la vivienda del fallecido, un soltero de 30 años que herede de su padre pagará 103.135 euros a Hacienda en Asturias, 81.018 euros en Castilla y León, 1.586 euros en Madrid, 134 euros en Canarias y nada en Andalucía o Cantabria.
“Antes un asturiano pensaba en ir a morir a Madrid, hoy le valdría con ir a Cantabria” para aprovechar un mejor tratamiento fiscal, dice Jesús Sanmartín, presidente del REAF, sobre el auge de los territorios con baja tributación. Un cambio que ha aumentado los intentos de engaño al fisco, reconoce Sanmartín, que advierte de que el tributo se debe pagar donde se reside. Hacienda, explica, viene descubriendo los intentos de fraude basados en falsos empadronamientos comprobando desde dónde va el contribuyente al médico a dónde recibe el periódico.
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