El Tribunal Constitucional (TC) señala que la ley que establece medidas rápidas para recuperar una vivienda ocupada ilegalmente «no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna». Así, el Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos.
Para la formación morada, la ley impugnada vulnera, entre otros, «el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hace posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional».
Por su parte, la sentencia asegura que un juez es «una autoridad competente» para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella «sin que puedan oponérsele circunstancias encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita como es la ocupación ilegal de una vivienda».
Así, el TC considera que «el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio», ya que «tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto de la ley». La sentencia apunta que «para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que se pretende establecerse».
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