Empresas, Gobiernos y ciudadanos llevan meses preparando planes de actuación para poder reaccionar con agilidad ante los diferentes escenarios a los que se puedan enfrentar. No es ajeno a este estado de agitación el ámbito tributario, siendo el IVA uno de los principales afectados con la definitiva materialización del Brexit.
Tanto si la salida es ordenada como si nos enfrentaremos a un Brexit duro, la recuperación de las cuotas de IVA, soportadas en el Reino Unido por empresarios no establecidos, están envueltas en un halo de incertidumbre, siendo previsibles desde una ralentización en la tramitación de las solicitudes, hasta la denegación de las mismas, en el peor escenario.
Como parte del mecanismo armonizado que garantiza la neutralidad del IVA a nivel europeo, el artículo 171 de la Directiva 2006/112/CE, del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, reconoce el derecho de los empresarios sujetos pasivos de IVA que soporten cuotas del impuesto en Estados miembros distintos del de establecimiento a solicitar la devolución de las citadas cuotas soportadas bajo determinadas condiciones y siguiendo el procedimiento desarrollado por la Directiva 2008/9/CE. Esta norma establece las disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
La trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del procedimiento previsto en la directiva y de las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios en el año 2010, generalizando su tributación de las operaciones B2B (business to business) en la sede del destinatario, tuvieron como consecuencia una importante reducción del empleo de este mecanismo, ya que los supuestos de IVA soportado en origen que generan el derecho a la devolución de no establecidos se vieron limitados significativamente.
Al amparo de la Directiva 2008/9/CE, el ejercicio del derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas en los Estados miembros en los que el empresario o profesional no está establecido se lleva a cabo a través del sistema de ventanilla única electrónica, presentando las solicitudes en el Estado miembro de establecimiento, que lo trasladará al Estado miembro que corresponda para su tramitación.
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera. Por lo tanto, en principio, el plazo para la solicitud de devolución respecto de las cuotas soportadas en 2018 finalizaría el 30 de septiembre de 2019.
Sin embargo, la salida de Reino Unido está prevista para el próximo 29 de marzo, lo que, como avanzábamos, puede hacer peligrar la gestión de las devoluciones tramitadas después de esa fecha, especialmente si se produce un Brexit duro, opción que, a día de hoy, aún no puede descartarse.
Lo cierto es que, duro o blando, es previsible que la salida del Reino Unido de la UE tenga un efecto directo en las solicitudes de devolución de no establecidos, por lo que resulta extremadamente recomendable anticiparse a esta situación y gestionar las devoluciones correspondientes a las operaciones de 2018 antes del 29 de marzo de 2019, de forma que, con un poco de suerte, se haya obtenido la devolución antes de que pase lo que tenga que pasar.
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