El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en los casos de novación de una hipoteca, y establece que para determinar si nuevas cláusulas están o no sometidas al pago de dicha tasa deberán examinarse caso por caso. La Sala de Lo Contencioso-Administrativo explica, en una sentencia fechada el 13 de marzo, que cuando además de cláusulas como el tipo de interés o el plazo figuran otras de carácter financiero, deberán examinarse caso por caso, para comprobar que reúnen todos los requisitos.
Si las nuevas cláusulas están sometidas a gravamen, la base imponible se aplicará «sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición».
El alto tribunal acordó recientemente que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario. El pleno de la sala de lo Civil acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en todas las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.
El Supremo fija de esta manera dos criterios interpretativos. En primer lugar, resuelve la cuestión de determinar si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no solo las condiciones referentes al tipo de interés o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras, están sujetas y exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En este sentido, cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras habrá de atenderse a estas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos está la misma sujeta o no al gravamen de AJD.
Otro criterio interpretativo es el relativo a si en las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no solo las condiciones referentes al tipo de interés o al plazo del préstamo, u otro tipo de cláusulas financieras no exentas del impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan solo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.
Sobre ello, el Supremo establece que «la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición».
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