La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que, en la dación en pago de un inmueble hipotecado, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación presentado por CaixaBank contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró correcta la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas que se le giró a la entidad financiera, tras recibir la dación en pago a su favor de unas fincas para saldar la deuda derivada de un préstamo hipotecario. La Agencia Tributaria tomó como base imponible la deuda pendiente de cobro y no el valor real de los inmuebles.
El Tribunal Supremo fija así el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al ITP, la base imponible ha de establecerse en función del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
El alto tribunal recuerda que el artículo 93.1 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa y de acuerdo con los artículos 10 y 46.3 de la ley que regula este impuesto, en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados, la base imponible del ITP habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, «cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten».
Por ello, añade el Supremo, habrá que convenir que el valor real de dicha operación o negocio jurídico viene determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del inmueble.
En el caso concreto resuelto, CaixaBank presentó la correspondiente liquidación por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas, consignando como base imponible el valor de las fincas adquiridas (141.982,90 euros), lo que arrojaba una cuota tributaria de 8.518,97 euros.
Sin embargo, la administración tributaria consideró que la base imponible del impuesto debía coincidir con el importe de la deuda hipotecaria cancelada como consecuencia de la transmisión, que ascendía a 197.211,91 euros, cifra superior al valor real de las fincas, por lo que giró a la entidad bancaria una liquidación provisional de 11.832,71 euros.
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