La justicia ya dejó claro que la cláusula de vencimiento anticipado tradicional de las hipotecas españolas es abusiva alegando que la banca no debe poder ejecutar el préstamo hasta que el volumen de impagos resulte considerable. La gran duda pendiente, que fue la que elevó al TJUE el alto tribunal español, era si las entidades podían modificar el contenido de la cláusula a un umbral aceptable o si la abusividad de esta condición obliga simplemente a anularla y obviarla del contrato.
El fallo emitido este martes por la Corte de Luxemburgo establece que, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, “se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia”. Es decir, deben ser plenamente anuladas, no pudiendo ser suavizadas.
El tribunal europeo matiza, no obstante, que “esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción” siempre que el contrato no pueda subsistir sin una cláusula de este tipo y de que las consecuencias sean peores para el consumidor que la mera erradicación de esta condición en el contrato.
El matiz introducido por el tribunal busca proteger a los clientes bancarios pues, aunque la erradicación de la cláusula de vencimiento anticipado impedirá a la banca reclamar la deuda por el procedimiento judicial especial previsto, las entidades podrían seguir exigiendo su dinero mediante un procedimiento ordinario menos garantista para el consumidor. De esta forma, la salvaguarda del TJUE permite al consumidor decidirse por una nueva redacción de la cláusula si dicha situación acaba favoreciéndole más que la anulación plena.
Y es que el problema de fondo es la redacción abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado tradicional, más que su aplicación práctica. De hecho, uno de los cinco casos similares que han terminado llegando ante la justicia europea (tres de Bankia, uno de BBVA y otro de Abanca) versa sobre una hipoteca que, permitiendo el desahucio desde el primer impago, solo fue activada tras acumularse 36 cuotas pendientes. El abogado general ya advirtió, en todo caso, que la prudencia de la entidad financiera no evita que la facultad de ejecutar el préstamo se active en base a una cláusula abusiva.
Este problema ya ha sido abordado durante la tramitación de la reforma hipotecaria en ciernes. El texto de la nueva norma, que entrará en vigor a mediados de junio, eleva el umbral de deuda a partir del que la banca puede ejecutar el crédito a 12 cuotas impagadas, o el 3% del total adeudado, en la primera mitad de la hipoteca, y a 15 cuotas, o el 7% de la deuda, después.
La nueva cláusula de vencimiento anticipado será universal y retroactiva para todas las hipotecas nuevas y vigentes a partir de la entrada en vigor, excepto en el caso de que la cláusula ya haya sido activada. Sin embargo, al aprobar definitivamente la nueva regulación, el Congreso dio por buena una cláusula añadida en el Senado por la cual se permite a los consumidores elegir si se acogen a la nueva redacción o mantienen la anterior, a sabiendas de que esto les da opciones para pelearla en los tribunales.
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