Los administradores de una Sociedad tienen que abonar cuotas a la Seguridad Social. Existe la posibilidad de que sea la propia sociedad la que pague estas cuantías. En este caso, ¿se puede deducir la cuota de autónomos del administrador? ¿Cómo proceder?
En concreto, Hacienda ha recordado que el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo. Esto ocurre en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos.
En otras palabras, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
En cambio, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al administrador su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (retención) se detraería de aquel importe. En cualquier caso, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la LIRPF, que considera como tales las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
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