El retraso de España a la hora de aprobar la reforma hipotecaria amenaza con salir muy caro. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuyas conclusiones guían el criterio de los magistrados al dictar sentencia, instó este jueves a la Corte de Luxemburgo a condenar al país por haber excedido en tres años el plazo máximo que se dio para trasponer la directiva europea de defensa de los consumidores hipotecarios y por no haber informado debidamente a la Comisión Europea, que terminó denunciándolo. El abogado, una suerte de fiscal general, recomienda imponer a España una multa coercitiva de unos 80 millones de euros.
La Directiva Europea sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial debía haber sido traspuesta antes del 21 de marzo de 2016. Sin embargo, el Congreso de los Diputados no aprobó la nueva ley de crédito inmobiliario que la adapta al ordenamiento español hasta el pasado 21 de febrero, apenas unos días antes de la disolución de las Cortes, y, de hecho, la norma no entrará en vigor hasta mediados de junio.
Aunque la sentencia del TJUE podría demorarse hasta después de esa fecha, con lo que se pronunciaría una vez que España haya cumplido ya con sus obligaciones, el abogado general del TJUE abrió la puerta este jueves a que la multa se imponga con cierto carácter retroactivo.
Después de todo, la reforma hipotecaria se aprobó más de un mes después de que la Corte de Luxemburgo celebrara –el pasado 21 de enero– una vista en atención a la demanda que la Comisión Europea presentó contra España el 27 de septiembre de 2017. Bruselas solicitó por aquel entonces una multa coercitiva de 105.991,60 euros por cada día de retraso de España en la aplicación de la regulación europea.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Evgeni Tanchev expuso este jueves en su escrito de conclusiones que lo adecuado sería aplicar a España esa multa diaria tomando como punto de partida la fecha del dictamen motivado de Bruselas en la que comunicó que España estaba incumpliendo los plazos de adopción de la directiva, esto es desde el 18 de enero de 2017 y hasta la fecha de la vista. “La duración de la infracción es de alrededor de 24 meses, lo que puede considerarse un periodo considerable”, reza el texto de Tanchev, que rechaza la alegación española de que la cuantía de la multa en juego es desproporcionada. Así, la fecha de partida que propone el abogado para la sanción, posterior al momento en que expiró el plazo para trasponer la directiva y anterior a la presentación de la demanda de Bruselas, arrojaría una multa de 77,7 millones de euros para España. La propuesta no es vinculante y el tribunal tendrá la última palabra. De ser exigido, el pago se hará efectivo tras la publicación de la sentencia.
Por su parte, el Reino de España solicitó durante la vista judicial que no se tenga en cuenta parte del tiempo de demora en la aprobación de la ley alegando que entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2019 hubo una inusual situación de parálisis legislativa ante las dificultades para formar Gobierno, lo que exigió dos convocatorias electorales consecutivas. El abogado general de la UE considera que “procede desestimar” esta petición ya que el propio TJUE ha dictaminado ya en ocasiones que las dificultades internas no eximen a un país de cumplir la legislación comunitaria. En todo caso, recuerda que su propuesta es sancionar al país desde una fecha posterior.
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