Así se desprende de un análisis realizado por KPMG Abogados sobre la evolución reciente de los tipos marginales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ante el inicio de la Campaña de la Renta 2018 este martes 2 de abril. El 45% de tipo máximo que se aplica en España es superior a la media tanto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que está situada en el 42,01%, 1,21 puntos porcentuales más que hace una década, y de la de la Eurozona, que está en el 38,2%, algo menos de un 1% superior al tipo que estaba establecido en 2008.
El socio director de KPMG Abogados Alberto Estrelles considera que «una gran parte de las subidas en el IRPF, que suelen ir dirigidas a las rentas más altas, no están motivadas exclusivamente por razones recaudatorias». En este sentido, ve «significativo» que, de acuerdo con las declaraciones de IRPF, solo cerca del 0,5% de los contribuyentes declara unos ingresos superiores a 150.000 euros, por lo que una subida a las rentas más elevadas no tendría un impacto muy significativo en cuanto a la recaudación.
De esta forma, concluye que en las dos últimas décadas se constata un significativo incremento en el número de países que utilizan la tributación indirecta para obtener sus ingresos tributarios. Esto se debe a la aplicación de los impuestos sobre el consumo no depende de beneficios empresariales y «ofrecen un flujo generalmente más estable y continuo, además de recaudarse con más rapidez», explica.
Así, una subida del tipo marginal del IRPF como la que estaba prevista en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 hubiera dejado este tipo en el 52% en las comunidades autónomas que tienen fijadas las escalas más altas, lo que hubiera colocado el tipo entre los 5 o 6 más altos de la Unión Europea, según KPMG. En todo caso, precisa que debe tenerse en cuenta que el tipo marginal no necesariamente significa un impuesto más alto, pues deben contemplarse otros datos como pueden ser a partir de qué importe se aplica el mismo, qué deducciones puede aplicarse el contribuyente o cual es el tipo efectivo de gravamen», añade la directora en el área de tributación de personas físicas de KPMG, María Antonia del Río.
Pese a todo, la evolución sitúa a España como el segundo que más elevado los tipos de este impuesto de entre los grandes países de la Unión Europea, solo superado por Francia, que en una década los ha aumentado nueve puntos porcentuales, hasta dejarlos en el actual 49%, según datos del comparador internacional de impuestos que ofrece KPMG a sus profesionales. Por su parte, alemanes e italianos disfrutan de tipos mucho más estables en materia de fiscalidad sobre los ingresos individuales, ya que los primeros, por ejemplo, llevan pagando un tipo máximo del 45% del impuesto equivalente al IRPF español, mientras que los segundos están instalados también en un tipo del 43% desde hace una década.
En el caso de Alemania, el tipo máximo se aplica a las rentas a partir de 260.500 euros para ingresos acumulados de dos contribuyentes y, además, hay un impuesto suplementario de un 5,5% en concepto de solidaridad. Holanda, otro de los países grandes de la Unión Europea, también se caracteriza por la estabilidad de tipos, aunque en este caso más altos, del entorno del 52%, desde hace más de diez años a partir de unos ingresos de 68.500 euros.
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