En una sentencia hecha pública la pasada semana, a la que ha tenido acceso Cinco Días, el Tribunal revoca su propio criterio de 2016 y obliga al ayuntamiento de Cádiz a rehacer su zona de gran afluencia turística (ZGAT) al considerar que sus limitaciones físicas y temporales a la libertad de horarios comerciales no están bien justificadas.
La demanda, presentada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), en la que están representados gigantes de la distribución como El Corte Inglés, Carrefour, Ikea, Media Markt o Leroy Merlín, entre otros, denunciaba que el Ayuntamiento de Cádiz había restringido la libertad de horarios comerciales a una zona muy determinada del casco histórico, que dejaba fuera de esa ventaja competitiva a una parte muy importante de las grandes superficies, y que solo les permitía disfrutarla durante dos quincenas del año (la primera de mayo y la segunda de septiembre), coincidiendo con la llegada de cruceristas a la ciudad.
En concreto, la propuesta en vigor hasta la citada sentencia, autorizada por la Junta de Andalucía, dejaba fuera a dos tercios del gran comercio censado en el centro de la ciudad (44 de 68 establecimientos) y a la mitad de las tiendas de más de 300 metros cuadrados (11 de 21).
En la sentencia, el Supremo considera que cualquier limite “requiere una justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en que atienden los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor”. Y además exige que se expliquen las razones por las que determinados establecimientos comerciales (en clara alusión a las grandes superficies) quedan, en su caso, fuera de las zonas con libertad de horarios. “Un asunto muy importante porque la gran mayoría de ZGAT se han construido precisamente bajo la premisa de excluir determinados comercios del ámbito de libertad”, recalcan desde Anged.
Todo lo contrario que lo defendido por el Alto Tribunal en abril de 2016, cuando en una sentencia desestimó un recurso de la asociación que engloba a la gran distribución contra la Junta de Andalucía por restringir al máximo la libertad de horarios comerciales en Sevilla. En ese caso, el consistorio de Sevilla, gobernado por el PP, quería ampliar el número de comercios y el tiempo en el que podían disfrutar sin restricciones de la citada libertad en una zona de gran afluencia turística, pero la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE, no lo autorizó. Anged demandó y el Supremo le dio la razón a la Junta.
Desde Anged consideran que lo más relevante de la nueva sentencia es que revoca lo citado en el texto de 2016 y que ya no es válida una mera justificación genérica para restringir la actividad comercial en un municipio. “Deben justificarse de forma concretas y específicas”, recalcan. Y ponen como ejemplo en la sentencia sobre Cádiz el hecho de que el Supremo requiera “una motivación especial cuando las restricciones convierten en infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales, como ocurre en el caso de Cádiz, que señala únicamente cuatro semanas”.
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