Hacienda mantiene vigente la declaración de bienes en el extranjero a pesar de que la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España en febrero de 2017, en el que se concluía que vulneraba cinco libertades comunitarias esenciales, en concreto, la libre circulación de personas, la de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la circulación de capitales.
Así, lo denuncia la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), cuyo presidente, José Ignacio Alemany, recuerda que Bruselas llegaba a esa conclusión al considerar que esta regulación establece un régimen de declaración fiscal que resulta «discriminatorio y desproporcionado». Nadie sabe lo que se ha recaudado hasta ahora por este concepto, porque la Aeat no lo ha desglosado.
La Aedaf espera que en un par de meses Bruselas presente una demanda contra el reino de España y le condene por responsabilidad patrimonial. Alemany recuerda que «hay una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dice que cuando hay un dictamen motivado, luego, cuando termina siendo condenado ese Estado, la vulneración se entiende caracterizada, manifiesta y grave, y, por tanto, susceptible de tener responsabilidad patrimonial».
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 28 de noviembre de 2018, ha anulado una sanción, al considerar la existencia de falta de motivación, porque si el recurrente alega desproporción e inadecuación al Derecho comunitario y a la Aeat le consta que Bruselas emplazó a España a modificar la legislación, no puede alegar competencia interpretativa de la norma, cuando «la simple lectura de la Constitución, en su artículo 9.3 y la Ley General Tributaria, en su artículo 3.2, imponen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental».
Esaú Alarcón, miembro de la Sección de Derechos y Garantías de Aedaf lamenta que, a pesar de ello, se siga aplicando esta normativa, porque el tema afecta a miles de extranjeros residentes en España y a emigrantes retornados.
La sanción es del 150% sobre el valor del bien o de la cuantía de la cuenta. Y 20.000 euros más por la sanción formal. Ello es así, aunque los bienes poseídos y justificados en años totalmente prescritos, incluso prescritos cuando se publicó la reforma legislativa en 2012, tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial no justificada. La consecuencia de no declarar o hacerlo fuera de plazo es la misma.
«El problema es que es dinero que se tenía en el extranjero y del que se ha perdido la trazabilidad. A los bancos no les puedes pedir información de hace 25 años. Creemos que es un caso de responsabilidad patrimonial del estado», explica Esaú Alarcón. «Basta con tener un 1% de una cuenta de 50.000 euros para que tengas la obligación de declarar los bienes en el extranjero. Solo declararon en plazo 131.000 personas, cuando las expectativas eran de que hubiera más de 2,6 millones de contribuyentes», afirma el experto de la Aedaf.
«Si cogemos la jurisprudencia de la Unión Europea en materia de seguridad jurídica, en materia de proporcionalidad, y en materia de extensiones del plazo de prescripción que existe, los funcionarios no deberían aplicar esta norma, porque es flagrante», explica Alarcón.
Aunque se trate de bienes poseídos desde hace décadas, como no se declararon en el primer plazo de 30 de abril del 2013, siempre tributarán. Por ello, Aedaf considera que se vulnera el principio de seguridad jurídica y remarca que esta situación de no prescripción no se admite ni en el Derecho Penal, salvo en casos tan graves como el Delito de Lesa Humanidad.
Recuerda que el dictamen motivado en el proceso desarrollado en la Audiencia Nacional, en el primer caso en llegar a los tribunales por declarar una vivienda en el extranjero fuera de plazo, se logró ver el contenido completo del dictamen, que la Aeat se había negado a entregar a la defensa del sancionado.
«No se había visto nada tan duro en la historia de los últimos tiempos tributarios. No solo se ha ocultado el dictamen en un cajón, sino que, durante un año completo, en pleno desarrollo del procedimiento judicial, trataron por todos los medios de diferir la entrega, intentando la Agencia Tributaria engañar al juez del proceso. Primero aportaron la última hoja, la página 24, hasta que el propio juez, a través de un auto les conminó a entregarlo a la defensa del contribuyente. Una cosa surrealista», concluye. A este respecto, Alarcón advierte que «ellos saben que la norma tiene que caer y lo que hacen es ocultar los males de los que adolece, como buenamente pueden».
Powered by WPeMatico