Las cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA) indican que 843.300 empleados del sector público tienen un contrato interino (de sustitución u ocupando una plaza de funcionario o personal estatutario fijo) o directamente temporal. Esto supone el 26% de los 3,2 millones de empleados públicos. Y, de todos los temporales, entre 450.000 y 700.000 habrían estado encadenando este empleo más de dos años, según distintos cálculos. De hecho, la media de estas situaciones oscila entre los 8 y los 30 años. Este escenario afecta a todas las administraciones y empresas públicas de toda España.
Todos estos empleados públicos con largos empleos temporales conocerán probablemente antes de final de año si la justicia europea les reconoce su transformación en fijos, como sanción a las administraciones públicas españolas por abusar de todo tipo de contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales. Este pronunciamiento judicial llegará con una sentencia por dos cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 14 y 8 de Madrid.
La directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada, prohíbe a los empleadores –públicos o privados– el abuso en la temporalidad sucesiva. Es más, indica que las legislaciones estatales deben sancionar a los empleadores que cometan ese abuso. Además, precisa que la sanción en la ley no puede ser el despido del trabajador, sino que debe ser o bien la transformación en fijo del empleado eventual o el pago de una indemnización “proporcional, eficaz y disuasoria”.
Existen otras referencias legales que apuntan a la conversión en fijos de estos trabajadores. Una sentencia del TJUE de 2006 –que ha sido seguida por numerosos pronunciamientos posteriores– indica que, en ausencia de sanción al empleador por abuso de temporalidad en la legislación nacional, el castigo deberá ser la fijeza del trabajador.
Asimismo, el pasado 31 de mayo el Parlamento europeo aprobó una resolución en la que destaca que “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato indefinido constituye una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada, en el sector público y en el privado, y debe ser clara e incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivas leyes laborales”.
Es más, el Parlamento apunta a que esta transformación en fijo del empleado público “no exime al Estado miembro de incluir, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado”. Y, en el caso de que un Estado opte por penalizar el abuso de la temporalidad con una indemnización al trabajador, ésta deberá ser “adecuada y eficaz y compensar plenamente todos los daños sufridos”. Si bien esta resolución no es vinculante para los países.
El caso de un informático estatutario temporal interino del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que suma 18 años en ese puesto eventual, y los de cuatro odontólogas, también de la sanidad pública madrileña, que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales han llegado ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Todos ellos demandan que la administración autonómica que les emplea sea sancionada por haber abusado de la contratación temporal y que esa sanción sea su conversión en personal fijo. Antes de fin de año se espera la respuesta del organismo europeo.
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