La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado abusiva, y, por tanto, ilegal, la práctica bancaria de cobrar comisiones sobre la cuenta que la entidad obliga al cliente a abrir para el pago de su préstamo hipotecario. Lo abusivo, explica la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), es el uso que hace el banco y no la cláusula que lo establece, que no es «abusiva en sí misma».
En el litigio examinado, el demandante ejerció la acción de nulidad sobre la cláusula que le imponía que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario debía hacerse desde una cuenta de la entidad bancaria prestamista (en este caso, el BBVA) y reclamó que se le permitiera designar otra cuenta de otro banco. Su escrito fundamentaba su pretensión en la práctica abusiva de cobrar, cada seis meses, comisiones indebidas, sobre una cuenta que era únicamente instrumental. Asimismo, solicitó una indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia del tribunal barcelonés resuelve que, de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada, «sino de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones en relación con una cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario». En efecto, tal y como estableció el Banco de España en una circular, no corresponde cobrar a los clientes ninguna comisión por mantenimiento o administración cuando estas cuentas se han abierto «por imposición» de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar un préstamo.
«Es su reconocido carácter indebido lo que la convierte en abusiva por no corresponderse con ningún servicio prestado», asevera la resolución de la Audiencia Provincial, que obliga a la entidad a cesar en dicha práctica, «si bien no cabe estimar que pueda abrir una cuenta en cualquier otra entidad de crédito desde la que pagar el préstamo hipotecario». Ello derivaría de la nulidad de la cláusula, algo que los magistrados no han estimado.
Por último, la sentencia acepta la reclamación de la indemnización por daños morales «que ha debido sufrir el demandante al tener que ir reclamando, de forma reiterada, la devolución de las comisiones indebidamente cobradas». Una cuantía que se fija en 500 euros.
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