El próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad para las empresas de instalar sistemas de registro y control horario de los trabajadores. Hay sanciones por los incumplimientos y la gran mayoría de las empresas desconocen lo que tienen que hacer. Un panel de abogados analiza la nueva normativa, en el que destaca el consenso que hay sobre que la empresa española no está preparada para aplicar la medida. Además, subraya que para las medianas y pequeñas empresas supondrá un aumento de la carga de trabajo administrativo, y podrá ocasionar un aumento de gasto y molestias.
El registro diario del horario se incluye en un paquete de reformas para luchar contra la precariedad en el ámbito laboral. Se ha modificado el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y añadido un nuevo apartado 9.
La norma obliga a registrar la hora de inicio y finalización de la jornada de todos los trabajadores; a almacenar los registros cuatro años; y a que éstos sean accesibles a trabajadores, a sus representantes legales y a la Inspección.
Según un amplio reportaje que publica la revista ‘Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC’ en el que un nutrido plantel de abogados explica las claves de esta nueva obligación, las empresas piensan que es complicado controlar a quienes trabajan fuera de la sede de la empresa, desconocen los métodos de control que pueden aplicar y miran con recelo las sanciones que conllevará incumplir la norma.
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