El plazo para poder presentar la declaración lleva abierto prácticamente todo el mes de abril y durará hasta el 28 de junio. Te contamos en este post las principales novedades de esta campaña de la Renta 2018.
- Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación. Por lo tanto, no sólo no se deben incluir en la declaración de la renta, sino que se pueden reclamar siempre que hayan sido abonadas en los años que no han prescrito fiscalmente.
- Respecto a las deducciones por guardería, aquellas madres trabajadoras podrán deducirse hasta 1.000 euros por gastos de guardería. Los requisitos que deben de cumplir para ello: tener hijos menos de tres años y realizar alguna actividad.
- Aumenta en 600€ la deducción por cada nuevo hijo para familias numerosas y se amplían las de discapacitados a cargo.
- Para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos pagadores, no estarán obligados a declarar en caso de que no supere los 12.643 euros al año. Para quienes cobren de un solo pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes con renta inferior a 16.865 euros anuales, tendrán una reducción. Esta reducción en la cuota será de 5.565 euros anuales para rentas inferiores a 13.115 euros, y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
- Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
- Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros
- Desaparece el papel, y con ello la posibilidad de solicitar la “predeclaración” de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.
Si tienes dudas de afrontar esta campaña y quieres saber más, consúltanos. Nuestro equipo siempre está al día de las últimas novedades legales y cambios legislativos.