El Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral una dolencia anterior que se agrava en el puesto de trabajo. La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) confirma así la petición de una vendedora de Conforama de 51 años que se dio de baja, a causa de una lumbalgia aguda producida por el sobreesfuerzo moviendo objetos de considerable peso como sofás, armarios o colchones, calificándola de enfermedad común en lugar de considerarse accidente de trabajo.
En concreto, sufrió un tirón cuando cargaba un mueble en su centro de trabajo, a lo que se añadió un gran dolor en la zona lumbar que se irradiaba hacia la cadera izquierda y que le provocó cojera. La mujer contaba con una patología anterior degenerativa, una hernia discal que padecía desde hacía 20 años, pero que no había mermado sus facultades para ejercer las labores propias de su profesión. En su resolución, el tribunal establece que el origen profesional de la dolencia “no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad” o se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Según razona el juez, lo que se valora a estos efectos “no es la acción del trabajo como causa de la lesión, sino como factor desencadenante de una crisis”.
Por su parte, la mutua alegó que no lo considera accidente profesional porque ya una semana antes había presentado una dolencia similar y porque la afectada ya contaba con antecedentes personales en relación a esta patología. Por lo tanto, percibe que no se ha agravado “en tiempo y lugar de trabajo”, sino que se trata de una patología de “origen común y degenerativo”. Por este motivo “entienden que la baja de la trabajadora está bien emitida por el servicio público de salud” y, por lo tanto, “debe ser calificada como enfermedad común”.
El fallo recuerda que en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social consta como accidente de trabajo aquellas enfermedades que, no siendo profesionales, pueda contraerlas el trabajador con motivo de la realización de su trabajo “siempre que se pruebe que tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”. Y, además, esta misma norma también recoge que tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades padecidas con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente. Algo que, según el tribunal, ha sido objeto de una amplia jurisprudencia “a menudo contradictoria”.
Por tanto, entre sus argumentos, el juez confirma que el hecho de que existan enfermedades o defectos que, aún congénitos o comunes, se padezcan con anterioridad y resulten agravados como consecuencia de una lesión evidente y constitutiva del accidente de trabajo, tales dolencias o secuelas “deberán ser conceptuadas como contingencias profesionales”.
Además, el fallo cita la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en ella ha ido determinando tres elementos básicos por los que se configura el accidente de trabajo: la existencia de una lesión corporal (incluido el psicológico o el psíquico), la condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado, y la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
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