Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas están obligadas a llevar un control del registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. Te contamos todo lo que necesitas saber el control horario y registro.
¿Qué incluye el registro de jornada?
Incluye el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de la persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
¿Quién tiene la obligación?
- Sociedades
- Autónomos con trabajadores
- Trabajadores (media jornada y jornada completa). También están incluidos los contratados por una ETT. En caso de personal subcontratado, la responsabilidad recae en la subcontrata, pero la empresa debe facilitarle la implantación del sistema.
¿Cómo realizar el registro?
Se puede realizar el registro mediante sistemas de fichaje como:
- Reconocimiento facial o huella.
- Programas o apps informáticos.
- Métodos tradicionales (Excel, Word..)
¿Cuánto tiempo se conserva el registro?
La empresa está obligada a conservar durante cuatro años los datos de la jornada de sus trabajadores.
¿Qué sanciones puede tener la empresa si no cumple con el registro?
La sanción prevista oscila entre 626 y 6.250 euros por infracción laboral grave.
¿Para qué sirve el registro de jornada laboral?
Esta medida permite comprobar que se respetan los límites legales de tiempo de trabajo y de descanso. Además mejora el control de las horas extras.
No hay que olvidar que una dejadez en la tarea del control de presencia puede suponer , a partir de esta semana una sanción por parte de Inspección de Trabajo.