Las cifras de personas físicas o pequeñas empresas que se han acogido en España a este recurso proceden de cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que ha empleado datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pensada para paliar los efectos de la crisis económica, la Ley de Segunda Oportunidad la han aprovechado en estos años de forma mayoritaria clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan «intereses altísimos» que pillan desprevenidos a los usuarios.
Así lo ha explicado Fernando Renedo, director jurídico de la firma Reclama Por Mí, plataforma de abogados especializados en reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving) y microcréditos.
Pero en España esta segunda oportunidad es aún minoritaria, ya que algo menos de 9.000 consumidores se han acogido frente al alrededor de 100.000 que lo han hecho en países como Francia, Alemania o Italia. La norma establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.
Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar. Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal.
La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.
Asimismo, las cláusulas suelo que impiden que miles de hipotecados en España se beneficien de determinadas bajadas del euríbor desaparecerán temporalmente para todos los que se acojan a la segunda oportunidad, y definitivamente para aquellos potenciales beneficiarios del código de buenas prácticas. No obstante, quedan excluidas en todos los casos las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
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