La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha fijado en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) que estas comunicaciones son inválidas, salvo que la AEAT demuestre que si llegaron al conocimiento del destinatario.
En concreto, la Sala rechaza que Hacienda pueda entregar el aviso a cualquier persona del centro de trabajo del contribuyente, aunque se identifique como su secretaria, si no encuentran al interesado. La Sala establece el criterio a seguir sobre los legitimados para recibir las notificaciones tributarias, y da pautas para interpretar la validez de estos avisos.
La resolución admite el recurso de un contribuyente que fue sancionado con 26.500 euros tras la regularización de su IRPF de 2003, y anula la multa impuesta por la AEAT. El ciudadano atacó la validez de la notificación que le avisaba del inicio de la inspección tributaria, y alegó que el plazo para sancionarle había prescrito.
Hacienda, por su parte, defendió la legalidad del aviso, que fue entregado en su centro de trabajo a una persona que se identificó como su secretaria, porque, de hecho, el contribuyente se personó tres meses después. Ahora, el Supremo le da la razón y rechaza la validez de la comunicación, declarando prescrito el derecho de la Administración para sancionarle por el citado ejercicio, al haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó la campaña de declaración.
La Sala aclara que lo relevante para decidir la fuerza legal de una notificación es que la comunicación haya llegado a conocimiento del interesado. Eso sí, establece un sistema de presunciones para el caso de que existan defectos formales que hayan podido desvirtuar el aviso. En este sentido, y conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, distingue entre las actuaciones de parte y de oficio.
En el supuesto de que sea Hacienda quien inicie un procedimiento, el Supremo advierte que debe respetar los lugares admitidos para realizar la entrega. Si no lo hace, puede entenderse que existe un defecto sustancial que conlleva la presunción automática de que la notificación no llegó a conocimiento del interesado, y será la AEAT quien deberá demostrar lo contrario.
El mismo criterio, establece la Sala, debe seguirse respecto de las personas autorizadas para recepcionar el aviso certificado. Solo si la entrega se hace en el domicilio del obligado tributario o su representante o lugar señalado al efecto (como dispone el artículo 111 de la ley tributaria), podrá hacerse a cualquier persona que se encuentre en ese momento y se identifique con el DNI.
Sin embargo, cuando se realice en otro lugar, como el centro de trabajo, el aviso solo podrá ser entregado al contribuyente o su representante. En otro caso, se entenderá que este, salvo prueba en contrario, no ha tenido conocimiento del acto que se le notificaba y, por tanto, se invalida la comunicación con las consecuencias sobre los tiempos y plazos explicadas.
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