La empresa puede informar directamente a sus trabajadores sobre las negociaciones del acuerdo de convenio colectivo sin contar con los sindicatos. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que rechaza que esta práctica vulnere el ejercicio de la actividad sindical.
En la sentencia, el TSJ considera que mantener comunicaciones directas con los trabajadores, sin ocultar ni obstaculizar el ejercicio de la actividad sindical, “entra dentro del ejercicio de la libertad de expresión de la empresa en el ámbito laboral”.
Según se narra en los hechos probados de la sentencia, durante el proceso de negociación del convenio colectivo, la empresa estuvo mandando folletos y comunicados en los que iba informando a la plantilla de cómo iban estas negociaciones. Asimismo, organizó los llamados “desayunos con el gerente» o charlas voluntarias one to one, en las que se ofrecía a los trabajadores tener charlas constaff de la empresa para que les explicasen el proceso de negociación colectivo. Tras esto, el sindicato resolvió demandar a la compañía al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical, argumento que fue estimado en primera instancia.
Ahora, el TSJ falla que ninguna norma de rango alguno legal o convencional impide a la empresa relacionarse e informar directamente a los trabajadores sobre cuestiones laborales, “siempre y cuando con ello no queden mermados los derechos del comité de empresa”. De igual forma, matiza el TSJ, el derecho del sindicato para comunicarse con los trabajadores “no excluye el de la empresa”.
En este sentido, los magistrados recuerdan que, “lógicamente”, estos encuentros y comunicaciones directas a los trabajadores no se llevaron a cabo a espaldas del comité, y que este tampoco nunca se opuso. De hecho, el sindicato también emitió comunicados sobre la negociación del convenio y hubo varias asambleas generales donde los trabajadores emitieron libremente sus opiniones.
Para el tribunal, una “cuestión distinta”, pero no merecedora de amparo jurídico, sería que al sindicato le incomode la conducta de la empresa “como si se creyera titular exclusivo del derecho a la información”, o como si negara de antemano a los trabajadores la capacidad para discernir sobre la veracidad e interés entre la información proporcionada por el comité y la dirección de la empresa.
Por ello, la Sala estima que esta conducta empresarial se enmarca dentro del ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito laboral, y niega que se haya vulnerado la libertad sindical del comité.
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