Los despachos de abogados podrán elegir dos caminos para llevar a cabo su actividad publicitaria: vivir al riesgo de sanción o ser distinguido por su buena praxis. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentó durante el XII Congreso de la Abogacía en Valladolid el nuevo Código Deontológico del sector en el que se plasman los principios básicos que tendrán que acatar los bufetes y los abogados en relación a la publicidad.
A este precepto reglamentario se sumará un Código de Conducta que la Abogacía tendrá listo en los próximos meses donde se tipificará qué se puede hacer y qué no a la hora de anunciarse. Por ejemplo, si se puede o no poner publicidad sobre la gratuidad de los servicios o los honorarios, en qué soportes publicitarios, o si se puede hacer anuncios oportunistas con motivo del Black Friday. “Los bufetes y los abogados se podrán adherir voluntariamente y conllevará un distintivo de calidad de las campañas publicitarias”, afirma Fernando Candela, presidente de la Comisión de Recursos y Deontología del CGAE.
Sin embargo, los despachos que lleven a cabo una práctica ilícita y estén adheridos al Código de Conducta tendrán que asumir sanciones incluso de carácter económico. Los que no y vulneren el Código Deontológico pueden verse suspendidos de su ejercicio profesional de acuerdo a la sanción grave del Estatuto de la Abogacía. “Casi todos los despachos piden que la publicidad tenga una regulación coherente y sensata”, confiesa Candela.
Aunque las normas básicas de la publicidad (objetividad, veracidad y dignidad, tanto por su contenido como por los medios empleados) se mantienen intactas, el nuevo Código Deontológico cuenta con algunas novedades. Una de las más llamativas es la prohibición de la publicidad encubierta. A partir de ahora un bufete tendrá que expresar claramente lo que es publicidad para despejar toda duda al consumidor. “Eso no quiere decir que si un abogado trabaja en un asunto mediático y le hacen una entrevista sea publicidad”, aclara. También, se mantiene la prohibición de incitar al pleito y se introduce el respeto a las víctimas de accidentes o catástrofes, fijando un plazo de 45 días desde que se produzca el hecho para ofrecer servicios profesionales.
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