El empresario puede pactar con los trabajadores temporales el pago anticipado y prorrateado de la compensación que les corresponda por fin de contrato. Así lo avala una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (cuyo texto puede consultar aquí), que rechaza el recurso de un ciclista profesional que no estaba conforme con su finiquito, pese a que había firmado una cláusula que permitía esta modalidad de pago.
El tribunal aclara que no existe ninguna norma que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato. Por ello, concluye, esta práctica no puede considerarse fraudulenta a priori, salvo que el trabajador demuestre que, al amparo de ella, en la liquidación se esconden conceptos salariales.
Después de tres contratos temporales sucesivos, el ciclista se mostró disconforme con el modo en que se instrumentalizó el pago de la compensación por el último cese, y reclamó en tribunales que se le abonara el total de la indemnización. Lo cierto es que el último contrato contenía una cláusula que preveía la percepción prorrateada y anticipada de esta cantidad, que fue percibiendo mes a mes en su nómina.
El contrato otorgaba al ciclista el derecho a percibir una cantidad global de 170.000 euros, en concepto de salarios y de «otro tipo de retribución», estableciéndose de forma expresa que, particularmente, se incluía en ese montante la indemnización por fin de contrato. Las partes acordaban descontar la compensación que pudiera corresponder al trabajador por la finalización del acuerdo, de la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato. Por otro lado, el agente que le representaba confirmó que ambos eran conocedores del pacto, lo que, a juicio del tribunal, desvirtuaba su alegación de que fue un «invento ocurrente» de la empresa para no pagarle.
Según afirman los magistrados, no hay una norma que prohíba este tipo de pactos por los que el empresario anticipa al trabajador la indemnización, pagándole mensualmente un poco más en nómina. Por tanto, como afirma la sentencia, no se puede considerar una práctica fraudulenta. Otra cuestión es que, el trabajador demuestre que, al amparo de ella, en la liquidación se estén escondiendo otros conceptos laborales.
Como argumenta el tribunal, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea «a cuenta» de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido. Además, es una fórmula que puede resultarle favorable porque le asegura percibir la compensación antes de que finalice la relación laboral.
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