El Banco de España ha publicado este viernes los criterios y el procedimiento para que todas las universidades públicas o privadas y entidades o empresas certificadoras interesadas puedan estar en el listado de títulos o certificaciones aceptados.
La banca tendrá de plazo hasta mediados de julio, según se conoció a principios de mayo, para poner en marcha la formación de sus empleados, de la que quedan excluidos el personal de administración, contabilidad, recursos humanos, tecnología y telecomunicaciones. La orden ministerial de Economía exige así «conocimientos adecuados» de los préstamos inmobiliarios, sus implicaciones fiscales, gastos y servicios accesorios, como seguros; sus riesgos y los efectos de cambios en los tipos de interés o de las divisas.
El Banco de España ha fijado, por su parte, las condiciones para las entidades financieras o empresas certificadoras que quieran ser reconocidas para prestar este servicio. Estas deberán presentar una solicitud en la que identifiquen, tanto a la empresa (forma societaria, accionistas…) como a los conocimientos y competencia que pretenden evaluar.
Además, deberán detallar su estructura de medios técnicos y humanos, un código ético y su política de conflictos de interés. También deberán dar información de la acreditación que deseen dar: con el número de horas de formación previstas -el mínimo es de 50 horas a los comerciales, directivos y diseñadores de los préstamos y de 65 para los asesores-; el tiempo de validez de la acreditación, y la educación mínima reglada exigida.
El supervisor fija también que el sistema de evaluación exigirá un examen presencial de cada uno de los empleados de la banca afectados por la reforma hipotecaria y que en la solicitud deberán estar indicadas las materias de evaluación. Economía aseguró a principios de mes que estar en posesión de un grado o máster en Ciencias Jurídicas, en Economía, Administración o Dirección de Empresas, permitirá convalidar parte de dicha formación.
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