Así lo acaba de dictaminar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un fallo que admite que esta práctica supone una infracción por parte de Hacienda, pero no lo suficientemente grave como para dejar sin efecto la multa impuesta al contribuyente sancionado.
La Ley General Tributaria dispone, en su artículo 111, que “cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad”. La regulación admite, además, que la notificación sea entregada a “los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”, si este no está presente. En teoría, sin embargo, el fisco debe tratar primero de localizar al afectado en persona.
El matiz es especialmente relevante porque el plazo que el contribuyente tiene para recurrir una notificación tributaria expira transcurrido un mes desde el día siguiente a la entrega, si bien la reciente sentencia del Tribunal Superior valenciano permite que este contador se active desde el momento de la recepción por parte de un tercero, el conserje de la finca.
El fallo hace referencia al recurso de un contribuyente al que Hacienda impuso una multa de 112,5 euros por incurrir en una infracción tributaria grave, derivada de una deuda pendiente de su declaración de IRPF del ejercicio 2013. El afectado alegó que, aunque la notificación de la sanción figuraba como “entregada en domicilio”, en realidad fue recogida por el conserje.
El tribunal valenciano admite que la Agencia Tributaria ha incumplido sus obligaciones al proceder de esta forma, pero entiende que hay que distinguir entre una infracción formal “de carácter sustancial”, imprescindible para garantizar que el contribuyente ha sido informado y no queda indefenso, de una “de carácter secundario”, que no impide al interesado ser consciente de su situación. Los magistrados acuden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que “no puede elevarse a rito lo que no es más que un requisito formal de garantía no determinante de nulidad, cuando se trata de una omisión intrascendente”.
La sentencia agrega que el recurrente no alegó haber acabado recibiendo la notificación con retraso sobre la fecha oficial de entrega, sino que se limitó a denunciar que no le fue entregada a él en persona. Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso del contribuyente y da la razón al fisco. De hecho, el fallo impone al reclamante las costas del juicio, con un tope de 800 euros. El fallo es recurrible ante el Supremo.
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