El beneficioso régimen fiscal de Portugal para profesionales cualificados, grandes patrimonios y pensionistas no ha pasado desapercibido en España. Muchos son los traslados al país vecino. Los suficientes para haber puesto en guardia a la Agencia Tributaria (AEAT) que, según Juan Carlos Pérez, director de la Central de Galicia y Portugal de CE Consulting Empresarial y otras fuentes consultadas por este diario, está mirando con lupa que los traslados a Portugal sean reales y no una vía para eludir el pago de impuestos.
El Fisco está poniendo en duda muchas de estas deslocalizaciones fiscales y exige que se tribute por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Si las cuotas a ingresar son superiores a 120.000 euros, se les atribuye un delito contra la Hacienda Pública. Es el proceder con lo que la AEAT denomina «simulación de residencia fiscal fuera del territorio español», uno de los objetivos que se marca en el Plan de Control de 2019, como destacan desde la Agencia Tributaria, y que tiene en Portugal un control preferente.
El régimen fiscal aplicable a los residentes no habituales (RNH) en Portugal cumple diez años y supone una tarifa plana de tributación del 20% para las rentas obtenidas en suelo luso y la exención de los ingresos y pensiones percibidos del extranjero. Implica ahorros de cerca de 18 puntos respecto al IRPF y en algunos casos, del 100%. Combinado con facilidades como golden visas para no comunitarios, ha llevado a Madonna, John Malkovich, Mónica Bellucci o Michael Fassbender, entre otros, a instalarse en Portugal.
Para defenderse del Fisco español, el contribuyente aporta un certificado de residencia fiscal expedido por las Autoridades Fiscales lusas que antes cerraba la discusión, pero en los últimos tiempos es insuficiente, avisa Albert Mestres, socio de Toda & Nel-lo. La Inspección intenta aportar pruebas, desde atribuir una mayor presencia en España (acreditable por vecinos, personal de servicio, médicos, redes sociales) a acreditar un supuesto vínculo económico mayor con España.
La ofensiva de Hacienda no siempre consigue su objetivo. Si el contribuyente decide ir a los tribunales, los jueces fallan a menudo a su favor, ya que no creen que la AEAT haya probado que la deslocalización es ficticia.
El motivo, explica Juan Carlos Pérez, es que tiene prevalencia el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Portugal sobre la normativa española. Esto significa que Hacienda considera que hay traslado ficticio cuando concurre cualquiera de los requisitos del artículo 9 de la Ley del IRPF: que no se haya residido el mínimo de 183 días en el otro país y que el centro de intereses económicos y el arraigo familiar estén en España.
El Convenio, en cambio, prima dónde se sitúe la vivienda habitual. El centro de intereses económicos sólo se tiene en cuenta si el contribuyente tiene vivienda en los dos Estados. Los tribunales suelen seguir el criterio del Convenio, según varias sentencias a las que ha tenido acceso este diario. El Tribunal Supremo dio la razón a un ciudadano con vivienda en Portugal y España y centro de interés en el país luso. Desde la AEAT apuntan que otros fallos judiciales avalan las tesis de Hacienda.
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